Después de que ayer rechazaran también suspender el acuerdo de la JEC que inhabilitó a Oriol Junqueras como eurodiputado, la sección cuarta de lo Contencioso ha tomado la misma decisión por unanimidad respecto a Torra.
Mantiene así por el momento la vigencia del veto al president como diputado autonómico, adoptado por el árbitro electoral con una gran división interna y que dejaba en manos del Parlament la decisión de si abandona también la Presidencia de la Generalitat.
La JEC le aplicó el principio de «inelegibilidad sobrevenida» por haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, aunque su sentencia no es firme.
El Supremo no entiende que existan razones de especial urgencia que justifiquen la adopción de medidas cautelarísimas -un trámite que se realiza sin escuchar a las partes, en este caso la propia Junta Electoral y la Fiscalía-.
Además, la Sala sostiene en su auto que las consideraciones de Torra sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo del acuerdo del árbitro electoral afectarían al fondo de su recurso y no formarían parte del trámite de las cautelarísimas.
De esta forma, los magistrados acuerdan tramitar ahora la petición de Torra como medidas cautelares y dan un plazo de cinco días a las partes para que presenten sus alegaciones. Esa decisión tampoco implicaría entrar en el fondo del asunto.
Sobre la posible vulneración de los derechos a la participación política, la Sala insiste en que no puede adoptar una medida cautelar de urgencia porque la defensa vincula la afectación de esos derechos a la vigencia de los artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establecen las causas de inhabilitación e inelegibilidad, por lo que supondría también entrar al fondo del recurso.
Y descarta también el argumento de que al retirársele el acta y expedir credencial al candidato inmediato en la lista se produciría un «daño irreparable», ya que la propia Sala de lo Contencioso ha reconocido en resoluciones previas la posibilidad de suspender o anular credenciales emitidas por la Junta Electoral si se acredita que han perdido sustento legal.
La Junta, a instancias del PP, Ciudadanos y Vox, aplicó a Torra el artículo 6.2 b) de la Loreg, que declara inelegibles a los condenados por sentencia firme o no firme por una serie de delitos, entre ellos el de actuar contra la «administración pública» y «las instituciones del Estado».
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