viernes, noviembre 22, 2024
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TS condena a profesor de universidad a pagar a alumno por copiar su trabajo

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En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del profesor y confirma la sentencia de la Audiencia de Burgos que declaró que había vulnerado el derecho de autor del alumno.

Además de condenarle al pago de dicha indemnización ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León. La Audiencia Provincial corrigió a un Juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor.

Los hechos probados recogen que Juan C.M.S. realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado «Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos», bajo la dirección de Rafael S.D., que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.

La sentencia añade que tres años más tarde, parte de ese trabajo -los epígrafes 2 y 3-, apareció reproducida de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor condenado.

En concreto en el capítulo VI del libro «Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario», que redactó el profesor, y en el artículo «Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista».

Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las leyes de Burgos en un curso organizado por el profesor.

En su sentencia, el tribunal rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo de su alumno carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya sino que se las había dado él antes para dar una conferencia en 2009.

Igualmente alegó que no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.

El tribunal explica sin embargo que al margen de que lo revelado en los epígrafes 2 y 3 del trabajo del alumno pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, «lo relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común».

En un caso como el presente en que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, «no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida» pues «el plagio se verifica con la reproducción literal del texto».

La Sala señala que «es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo».

Pero aclara que «esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director».

Además, según la sentencia, el hecho de que las ideas transcritas en los epígrafes 2 y 3 del trabajo del alumno provinieran de una previa conferencia impartida a instancia del profesor no prueba que hubieran sido transmitidas por este.

Añade que el trabajo de investigación «tendría la consideración de obra literaria científica» dentro del área de conocimiento de la Historia del Derecho y por tanto «es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual». 

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