viernes, noviembre 22, 2024
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El ex-senador del PNV Víctor Bravo, condenado a siete años por 3 delitos fiscales

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La sentencia del caso, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), condena asimismo al segundo acusado en este caso, el administrador único de la citada compañía tarraconense, a penas que suman dos años y nueve meses y a abonar una multa de 1,5 millones de euros, como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, con la atenuante de reparación del daño causado ya que consignó un millón de euros en la cuenta del juzgado antes de la celebración de la vista oral.

En concepto de responsabilidad civil ambos procesados, que se han beneficiado de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal con 1,55 millones de euros más los correspondientes intereses de demora.

Durante el juicio por estos hechos, en el que Víctor Bravo ejerció el derecho a defenderse a sí mismo ya que es abogado de profesión, la Fiscalía reclamó nueve años de reclusión para él y cuatro años y medio para el segundo inculpado, mientras que el abogado del Estado, que ejerció la acusación particular en representación de la Agencia Tributaria, solicitó nueve años para ambos.

La vista, que tuvo lugar el pasado septiembre en el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, pretendía dilucidar si la sociedad tarraconense Glass Costa Este Salou se había beneficiado irregularmente del régimen foral de Gipuzkoa, acogiéndose a la normativa de este territorio en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2003, 2004 y 2006.

Para ello, resultaba ineludible que la compañía tuviera su domicilio fiscal en territorio guipuzcoano y que la Hacienda foral le concediera formal y expresamente el Régimen Especial de Sociedades de Promoción de Empresas, entre otras condiciones

La sentencia del caso señala ahora que ambos imputados «planificaron e idearon una estrategia» para que la citada compañía «pudiera beneficiarse de los incentivos y ventajas fiscales que, en ese momento, reconocía la normativa foral a las sociedades con dominio fiscal en Gipuzkoa».

Con este fin, explica la sentencia, el 19 de julio de 2000, el administrador de la empresa fijó su domicilio fiscal en Gipuzkoa, pese a ser propietario una vivienda de 650 metros cuadrados en una localidad catalana en la que «habitualmente» residía.

El escrito judicial determina ahora además que la fijación del domicilio fiscal de la empresa en San Sebastián también «fue ficticia y no se correspondía con la realidad», dado que «ni la gestión administrativa ni la dirección de sus negocios» estaban en este territorio sino en Cataluña.

«En Gipuzkoa no disponía de trabajadores, ni inmovilizado material, con la sola excepción de un local adquirido en 2007», prosigue la resolución, según la cual, la firma tarraconense tampoco tenía en este territorio «la contabilidad, ni los libros sociales cuya llevanza es preceptiva», además de que «no se emitían ni recibían facturas, no tenía aperturadas cuentas corrientes, no recibía correspondencia, no tenía proveedores y nunca llevó a cabo promoción inmobiliaria ni construcción alguna en Gipuzkoa».

Pese a ello, aclara el documento, se le reconoció el régimen de promoción de empresas (SPE) que «suponía la obtención de determinadas ventajas fiscales», en un momento en el que Víctor Bravo era director del departamento foral de Hacienda.

De esta manera, ambos acusados «deslocalizaron intencionadamente» la compañía en Gipuzkoa, con la finalidad de realizar una serie de operaciones societarias sucesivas y concatenadas, sin motivo económico alguno, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos exigidos para poder revalorizar activos sin coste fiscal alguno y aflorar un fondo de comercio financiero que pudieron amortizar al 20 %».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en un plazo de diez días.

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