La prohibición ha sido aprobada este jueves por el Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria, como medida excepcional para limitar la propagación y el contagio por el covid-19.
Estará en vigor la prohibición desde las 00:01 horas del 13 de marzo hasta las 00.00 horas del 26 de marzo, con la excepción hasta las 00:00 horas del día 15 de los cruceros, que tendrán permiso solo para el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
La prohibición se podrá prolongar más allá del día 27 por períodos adicionales no superiores a catorce días, y será evaluada periódicamente teniendo en cuenta la evolución de la pandemia, especialmente en Italia.
Esta restricción es complementaria a la establecida el pasado martes para los vuelos directos de aviones entre aeropuertos italianos y españoles.
La prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los que transporten exclusivamente carga, a los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia, o a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Además, el Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a buques que sean debidamente autorizados y en cuyo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de España.
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