Así lo ha comunicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una declaración institucional en el Palacio de la Moncloa, en la que ha explicado que mañana se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar oficialmente esta medida excepcional, que solo se ha acordado dos veces en democracia y de la que ya ha informado al rey y al Congreso.
La declaración del estado de alarma es una de las vías constitucionales que puede usar el Gobierno con carácter extraordinario ante las consecuencias de pandemias como la del coronavirus para limitar movimientos de personas e intervenir «locales de cualquier naturaleza» como pueden ser los hospitales privados.
La posibilidad de decretar ese estado había sido planteada en diversos ámbitos en los últimos días ante la evolución del COVID-19 y es una opción que podría facilitar el aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas previstas para el próximo 5 de abril.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.
De acuerdo con esta ley, el Gobierno, con autorización del Congreso, puede proceder mediante un decreto a declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional ante diversas circunstancias, entre ellas, como es el caso actual, «crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».
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