La instrucción, publicada en el BOE, establece que se pone al servicio de la autoridad competente en el estado de alarma tanto las capacidades de la Unidad Militar de Emergencias (UME) como del conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa en, al menos, seis materias.
En concreto, la instrucción menciona la policía militar; el transporte logístico terrestre; el transporte aéreo general y las capacidades de transporte aéreo medicalizado; el control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, de puertos y aeropuertos; los alojamientos logísticos y el establecimiento de campamentos militares, así como todo el ámbito sanitario militar.
La instrucción se aplica tanto al personal militar de las Fuerzas Armadas y al de la red sanitaria militar, como también al personal civil que presta servicio en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Establece asimismo que se podrá emplear en las labores derivadas de la crisis sanitaria tanto al personal en activo como al que está en situación de reserva, incluyendo a los sanitarios militares, que se podrán destinar a labores dentro de la red sanitaria militar y del sistema público de salud.
Dicho personal sanitario militar, añade la instrucción, «estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido» y se considera de carácter crítico, por lo que «reducirá los permisos al mínimo imprescindible».
La resolución dedica un apartado a las medidas de autoprotección de los militares y establece que utilizarán «los equipos de trabajo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria atendiendo a estos efectos a lo que se disponga por el Ministerio de Sanidad».
Y designa al jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), el general Miguel Ángel Villarroya, bajo la autoridad de la ministra de Defensa, Margarita Robles, como mando único mando de todas las medidas que se ejecuten.
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