El BOE informa de que con la prórroga del estado de alarma, «se ha propuesto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la revisión del listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias para adaptarlo a los requerimientos de la nueva situación descrita».
Para reducir más la movilidad, disminuir el riesgo de contagio y descongestionar UCIs, los trabajadores/as de actividades NO esenciales deberán permanecer en casa:
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 31, 2020
Explica que las medidas dirigidas a restringir la movilidad y la actividad, y otras de carácter sanitario «han motivado que determinados alojamientos turísticos inicialmente incluidos en el anexo no puedan prestar los servicios con total garantía».
Añade que la necesidad de seguir prestando los servicios de alojamiento con el nivel de calidad preciso para garantizar adecuadamente la movilidad de los trabajadores «exige revisar el listado contenido en el anexo de esta con el fin de incluir otros alojamientos que cubran las citadas necesidades».
Para ello «se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, el cual se sustituye por el anexo» publicado esta noche en el BOE.
La Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, en su artículo 1 declara como servicios esenciales «los alojamientos turísticos recogidos en su anexo, con el objetivo de permitir el alojamiento a aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimientos de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros».
Así mismos están contemplados «servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítima, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua»
También «suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a aquellos servicios esenciales tales como los prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los trabajadores que deban desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto».
Refiere que «el avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en todo el mundo, está afectando de forma especial a España, lo que está justificando la adopción por el Gobierno y por las autoridades competentes delegadas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de un conjunto de medidas», que implican a todas las administraciones públicas.
La orden, con fecha 30 de marzo de 2020, la firma el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
Estrella Digital