viernes, noviembre 22, 2024
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El Tribunal Supremo advierte al Govern de posible delito si excarcela a políticos presos

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La consellera de Justicia, la republicana Ester Capella, ha destapado la caja de los truenos al anunciar este martes que ha ordenado a las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas buscar los resquicios legales para enviar a su casa a los internos con el artículo 100.2, que permite salir de prisión para trabajar o hacer voluntariado, lo que incluye a los presos del procés.

Con el objetivo de «esponjar» las cárceles para evitar la propagación del coronavirus, Capella quiere extender las medidas que ya se aplican a parte de los presos en tercer grado a los internos con el 100.2, que ahora permanecen confinados en prisión porque sus salidas quedaron suspendidas a raíz del estado de alarma.

El anuncio de la Generalitat ha provocado la inmediata reacción del Tribunal Supremo, que ha advertido a las autoridades de las prisiones catalanas de que podrían incurrir en delitos de prevaricación y les ha avisado de que, si se excarcelan a los líderes independentistas, requerirá a las juntas de tratamiento que identifiquen a los funcionarios que avalen la decisión.

La consellera Capella ha replicado al Supremo que la Generalitat no puede «tolerar amenazas y coacciones» a las juntas de tratamiento, que actúan siempre con «independencia» y con «criterios objetivos» y ha denunciado que es «inaudito» que el alto tribunal haya señalado únicamente a los presos del procés y no al conjunto de los 101 internos en Cataluña a los que se aplica el 100.2

«¿Es que no tienen los mismos derechos que todos? ¿No es igual la ley para todos», ha preguntado Capella, que ha advertido de que «en un estado de derecho, resulta inaudito que un Tribunal se pronuncie de forma anticipada sin tener ninguna resolución por resolver», como cree que ha ocurrido hoy con el Supremo y los presos del procés.

El Supremo no había tenido hasta ahora oportunidad de pronunciarse sobre el régimen penitenciario de los líderes del procés: el alto tribunal tiene la última palabra en la clasificación de los reclusos, pero no así en la aplicación del artículo 100.2, que es revisado por el juez de vigilancia penitenciaria y, en última instancia, por la Audiencia Provincial.

No son pocos los escollos legales que las juntas de tratamiento tendrán que sortear si deciden el confinamiento domiciliario de los presos del 100.2, ya que, en un principio, el reglamento penitenciario solo lo ampara para los reclusos en tercer grado, no los que estén clasificados en segundo aunque su situación se haya flexibilizado.

Tampoco las instrucciones que dictó la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior para flexibilizar la situación de los presos a raíz de la pandemia del coronavirus parecen dar cobertura a las pretensiones del Departamento de Justicia.

Uno de los oficios remitidos a las direcciones de las cárceles, a los que ha tenido acceso Efe, establece que «en ningún caso» se podrá conceder el confinamiento domiciliario a los presos clasificados en segundo grado que cumplan condena en centros penitenciarios ordinarios, como es el caso de los nueve políticos condenados, o cuyo 100.2 no haya sido avalado por el juez (en el caso de los líderes del procés, solo lo han obtenido Jordi Cuixart y Dolors Bassa).

Esas instrucciones no fueron remitidas a las direcciones de las cárceles de Cataluña -la única comunidad con competencias propias en la materia-, pero el Ministerio de Interior podría dar indicaciones en ese sentido en virtud del decreto de alarma aprobado por el Gobierno, según fuentes penitenciarias consultadas por Efe.

Pese a ello, y después de que trascendiera el malestar del Supremo con su aviso de que confinar a los presos del procés en su casa podría ser delito, la consellera de Presidència, Meritxell Budó, ha asegurado que esa medida cuenta con el aval de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

Según la interpretación de Budó, Instituciones Penitenciarias, dependiente del ministerio de Interior, ha determinado que todos los presos en tercer grado o que tienen una «flexibilidad basada en el 100.2 pueden pasar el confinamiento en sus domicilios», si bien ninguno de los documentos emitidos hasta el momento por este organismo van en esa dirección.

«Esta debe ser la base legal que nos permita que las Juntas de Tratamiento (de las cárceles catalanas) puedan estudiar estos casos y tomar las decisiones que tengan que adoptar. Lo que pedimos desde aquí (la Generalitat) es que las dejen trabajar y que puedan hacer su trabajo», ha apuntado Budó.

«¿Delitos de prevaricación? Pues mire, alguien podría pensar que hay delitos de prevaricación, sí», ha replicado la consellera portavoz, mostrando su malestar sobre la actitud del Tribunal Supremo en este caso.

Por su parte, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha insistido en que es a los juzgados de vigilancia penitenciaria y a las juntas de tratamiento de las cárceles a los que corresponde decidir «en cada momento en qué situación se tienen que encontrar cada uno de los internos». 

 

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