viernes, noviembre 22, 2024
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El Parlamento Vasco de la XII legislatura podría constituirse en agosto

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La COVID-19 ha provocado que las elecciones de Euskadi se celebren en una fecha inusual, en un mes de verano e inhábil en la Cámara vasca, que sin embargo el lehendakari, Iñigo Urkullu, considera el más idóneo y con más garantías sanitarias.

Si un hipotético rebrote del virus no lo impide, los vascos irán a votar el 12 de julio la composición del nuevo legislativo cuyos electos serán proclamados oficialmente antes del 8 de agosto. Una vez proclamados deben acreditar su condición de parlamentarios con la entrega en la Secretaría de la Cámara de la credencial expedida por la Junta Electoral.

No existe plazo para que los electos se acrediten y de hecho tradicionalmente los partidos suelen utilizar esa circunstancia para alargarlo o acelerarlo en función de los resultados electorales y de las negociaciones para formar gobierno entre las distintas formaciones.

Cuando un tercio (25 de los 75 parlamentarios) registren sus credenciales en la institución comenzarán a correr los plazos y la presidenta del Parlamento, Bakartxo Tejería, fijará la fecha de constitución de la Cámara en los quince días siguientes.

Cabe la posibilidad de que el Parlamento Vasco que surja de las urnas en julio se conforme en agosto.

El siguiente pleno tendrá como único punto de orden del día la designación de la Comisión Provisional de Incompatibilidades de los parlamentarios electos, que en un plazo máximo de veinte días elevará su dictamen a pleno. Al término de la sesión, la presidenta dará a conocer la fecha del siguiente pleno, el de la investidura del lehendakari.

En anteriores legislaturas han transcurrido entre dos y tres meses desde las elecciones autonómicas hasta la investidura. Si se sigue esa tónica, el lehendakari podría ser investido a principios de septiembre.

No obstante, la Ley de Gobierno establece que si en el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la investidura esta no se produce, el lehendakari en funciones deberá disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.

Esta posibilidad no se ha dado nunca en Euskadi, donde la normativa impide que se produzca un bloqueo a la hora de elegir al lehendakari, ya que los representantes autonómicos tienen únicamente dos opciones: respaldar a quien se postula o abstenerse. El Reglamento de la Cámara no recoge la posibilidad de votar en contra, lo que permite que un candidato que no sale elegido por mayoría absoluta en la primera votación, pueda ser investido por mayoría simple en la segunda. 

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