viernes, noviembre 22, 2024
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Consumo lleva a los tribunales a 17 aerolíneas que no informan de reembolsos

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En concreto, según Consumo, ha detectado que estas compañías están desarrollando una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo, según informa este departamento, son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

Consumo recurre a esta vía que la ley contempla, según argumenta, para proteger a los usuarios y con la que se recurre a la justicia para que cese esta práctica comercial de determinadas aerolíneas ahora y en el futuro.

El departamento que dirige Alberto Garzón también solicita que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

La directora general de Consumo, Bibiana Medialdea, ha dicho este lunes en La Sexta, tras reunirse con representantes de las comunidades autónomas, que en el Ministerio tienen «sobrados indicios» de que el derecho de reembolso no se está pudiendo ejercer por los consumidores de estas aerolíneas.

El reglamento europeo establece que la empresa tiene la opción de ofrecer un bono, pero que «la última palabra la tiene el consumidor», tal y como ha dicho Medialdea, quien ha explicado que si éste prefiere el reembolso tiene la posibilidad de recibirlo en siete días a partir de que lo solicite.

Hace dos semanas, y ante la actual pandemia causada por la covid-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una carta a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, en las que incidió la Comisión Europea el 13 de mayo.

La Comisión remarcó las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia.

Garzón comunicó a las compañías que Consumo había observado esa «mala práctica» y pidió que rectificaran e hicieran efectivo el derecho de reembolso, pero no ha habido una respuesta positiva por su parte, se ha decidido a recurrir a los tribunales.

Consumo considera que «la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa».

La normativa española considera que la práctica comercial desleal supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Además, la Ley de la Competencia Desleal establece que «se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. 

 

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