En el auto, el juez entiende que la decisión de mantener los parques cerrados “viene fundamentada en que se mantiene prorrogado el estado de alarma” y añade que “está dotada de cobertura legal suficiente como para no poder considerarla, contraria a derecho, y eso ya daría lugar a entender que no nos encontramos ante un supuesto de delito prevaricación”.
El juez detalla que la Dirección General de Gestión de Aguas y Zonas Verdes dispuso la adopción de medidas, que incluían entre otras, la suspensión de la apertura al público de los parques municipales, y las instalaciones recreativas infantiles y deportivas existentes en los parques, jardines y zonas verdes.
Así se adoptaban medidas preventivas de Salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria del coronavirus.
Por lo que la Justicia entiende no existe un elemento normativo en el que se perciba ningún delito de prevaricación, por lo que procede al sobreseimiento de las medidas legales.
El abogado José Luis Mazón que interpuso una denuncia el 5 de mayo por presunto delito de prevaricación administrativa por el cierre de parques y jardines, a la que los servicios jurídicos del Ayuntamiento presentaron la solicitud de inadmisión.
Al margen de este procedimiento, el denunciante también interpuso otro recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid contra la decisión del Ayuntamiento y presentó un recurso contencioso tras ser multado por la Policía Municipal de Madrid por negarse a abandonar voluntariamente el Parque del Oeste sobre las 9 de la mañana cuando estaba paseando.
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