En concreto, según el auto hecho público esta medianoche, los municipios que quedan excluidos de las medidas restrictivas son Artesa de Segre, Ponts, Massalcoreig, Grimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida y Benavent del Segre.
El auto del juez Ramon Salada también se modifica una de las medidas propuestas por la Generalitat, la de la cita previa para acudir a los comercios y considera que limitar el aforo de empresas de servicio y comercio minorista al 50% es suficiente.
Aunque la fiscalía se había opuesto a que la Generalitat pudiera prohibir las reuniones de más de diez personas por no tener competencias legales para ello, el juez argumenta que en la actual situación de pandemia «sean recomendaciones, sean limitaciones u obligaciones, el mínimo sentido común aconseja respetarlas y adecuar la actividad personal para respetarlas y ayudar a controlar el riesgo de contagios y la pandemia».
El juez también recuerda que las medidas propuestas son «menos restrictivas» que las impuestas durante el estado de alarma y las considera «necesarias» y «idóneas para los fines pretendidos» de contener los contagios.
Pese a ello, el juez considera que el Govern debe equiparar las medidas impuestas a bares y restaurantes de limitar su aforo al 50% al resto de establecimientos comerciales, a los que la Generalitat exigía cita previa.
Según el juez, «no se identifica ningún factor de riesgo superior en el comercio que en la hostelería y la restauración».
El auto judicial considera proporcional que las medidas restrictivas duren 15 días pero impone a la Generalitat que le informe semanalmente «del desarrollo de la pandemia».
El juez excluye de las medidas restrictivas a los municipios de Artesa de Segre y Ponts, en la comarca de la Noguera, porque sólo se acreditan dos contagios desde el día 9 de julio, lo que considera «una baja incidencia pese a los numerosos PCR llevados a cabo».
Igual decisión adopta para los municipios de Massalcoreig, Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida y Benavent de Segrià «con una afectación similar a las anteriores» y considera que para estos municipios las medidas restrictivas son «desproporcionadas».
En cuanto a la prohibición de las reuniones de más de diez personas, el juez considera que «más allá del Derecho, el sentido común y la prudencia aconsejan respetar las medidas, adecuando la actividad personal para ayudar a controlar el riesgo de contagios».
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