Así lo sostiene la Fiscalía de Barcelona en tres recursos que ha interpuesto ante la Audiencia de Barcelona para que revoque el aval del juzgado de vigilancia penitenciaria a la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que autorizaba las salidas laborales y de voluntariado de Junqueras, Turull y Rull antes de que la semana pasada obtuvieran el tercer grado.
Sin embargo, estos tres recursos, con un contenido casi calcado a los que la Fiscalía ya interpuso contra la concesión del 100.2 a los otros presos del «procés», llega cuando los nueve políticos independentistas en prisión disfrutan del régimen de semilibertad, sobre el que el ministerio público aún no se ha posicionado, por el que desde la semana pasada únicamente van a dormir a prisión de lunes a jueves.
En su recurso contra el 100.2 que la cárcel de Lledoners propuso, la Generalitat concedió y el juez penitenciario avaló a Junqueras, Turull y Rull, la Fiscalía insiste ante la Audiencia de Barcelona en que los presos del «procés» no fueron condenados por su ideología, que es «legal, legítima y respetable», sino por «abusar de la situación de poder que ostentaban convirtiendo su propia voluntad en ley».
«Si el interno no reconoce el delito (sí los hechos y sus consecuencias), sin una mínima conciencia de haber hecho algo indebido, es muy difícil acometer un proceso de tratamiento, individualizado o grupal, a fin de crear esa mínima conciencia de su responsabilidad, con el objetivo de conseguir que el interno sea capaz de vivir respetando la ley penal», apunta la Fiscalía.
En este sentido, advierte de que la ausencia de este tratamiento debería tener «consecuencias» a la hora de obtener permisos u otros beneficios penitenciarios, ya que antes «viene a resultar indispensable una definitiva consolidación en el penado de la buena evolución en su tratamiento».
En el caso de los presos del «procés», de lo que se trata, según la Fiscalía, es que sean capaces de distinguir las vías legales de las que no lo son para la consecución del «fin legítimo de decidir sobre la situación de Cataluña», ya que, insiste, no fueron condenados por su ideología, sino por usar vías «no legales» para la consecución de los mismos.
Sobre Junqueras, advierte que el líder de ERC «continua justificando su actividad delictiva, siendo su ideología completamente respetable», pese a que fue condenado por intentar lograr sus objetivos políticos «fuera de los cauces legales».
«Lo democrático, si se quieren cambiar las leyes, es utilizar los caminos legales y no las vías de hecho», subraya.
Para la Fiscalía, la falta de una «auténtica asunción delictiva» se manifiesta en algunas de las declaraciones públicas de Junqueras, con frases como «no me arrepiento de nada», «nada de lo que hicimos era delito» y «nos hemos ganado el derecho a volverlo a intentar», por lo que el ministerio público concluye que no existe ni una verdadera asunción delictiva ni arrepentimiento, que son «claves» en el proceso de tratamiento y reinserción.
En sus recursos, la Fiscalía también reprocha a la juez de vigilancia penitenciaria que sostenga de forma «falaz, errónea y mendaz» que lo que pretende el ministerio público es que los presos del procés sigan un tratamiento para cambiar su ideología política, ya que lo único que buscan es que se les enseñe a respetar la ley y que «solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos».
De esta manera, los presos del procés, según la Fiscalía, deberían recibir formación para entender que «un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma».
Como en sus anteriores recursos en contra de la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario para que los presos del procés salieran de prisión para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar a familiares dependientes, la Fiscalía insiste que ello supone un «tercer grado encubierto» y que únicamente se puede aplicar de forma «excepcional».
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