viernes, noviembre 22, 2024
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El Tribunal Supremo revoca el régimen de semilibertad de Carmen Forcadell

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La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, el de sedición.

Esto, dice el tribunal, hace «injustificable» ese régimen de semilibertad «de facto» del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).

El auto de la Sala, del que ha sido ponente Manuel Marchena, zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.

«La decisión que ahora adoptamos proyecta un doble efecto. De una parte, decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del art. 100.2».

El auto argumenta que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario afecta al modelo de ejecución de la pena -como lo hacen las clasificaciones en grado- «y, en consecuencia, los recursos de apelación contra las resoluciones que a él se refieran, al tratarse de una materia atinente -reiteramos- a la ejecución de la pena, deben ser examinados por el órgano sentenciador».

La previsión del artículo 100.2, prosigue, «va más allá de la aprobación de un programa individualizado de tratamiento y afecta a la clasificación del penado, quien inicia a través de su aplicación una «cierta progresión» tras valorar que la evolución de su tratamiento «le hace merecedor de ello».

La Sala rechaza también como argumento de apoyo a la excarcelación de Forcadell, su decisión de descartar en la sentencia la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, que reclamó la Fiscalía y que establece que el tercer grado no se podrá conceder hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.

«Esa decisión, en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización» que, por la vía del 100.2, «escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad que nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad».

La Sala justifica su decisión de no haber optado por la aplicación de ese artículo porque «no creyó necesario imponer, con los argumentos que expusimos en la sentencia dictada, el denominado ‘período de seguridad’ que prevé el precepto».

Pero ello, añade, no «supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2» .

El auto señala además que en la tarea de acomodar el cumplimiento de la pena impuesta a Forcadell a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, «nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada».

«En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática» y pone de manifiesto «una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que la Sra. Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña».

«Fue declarada autora de un delito de sedición», recuerda.

La Sala no pone en duda su buen comportamiento en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre otras internas-hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento-, ni cuestiona su capacidad de liderazgo y las demás habilidades sociales que se describen, pero concluye que nada de ello permite salvar esa «ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción (…) que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada».

Por último, la Sala dice verse obligada a reiterar «una obviedad de la que, sin embargo, se está prescindiendo», que los hechos objeto de la condena son los declarados probados en la sentencia del procés y «una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros» ni «ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta».

 

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