En un auto dictado a medianoche y dado a conocer este viernes por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, la juez de guardia considera que las medidas acordadas por las autoridades sanitarias están amparadas en la Constitución y la legislación estatal, e incluidas en el marco de competencias que se reserva a las comunidades autónomas.
A petición de la Consejería de Salud y, tras consultar los informes sanitarios y epidemiológicos aportados y remitirlos al Ministerio Fiscal y al médico forense, la jueza cree que la decisión de limitar la actividad y movimientos de población en Totana está «justificada, a la vista de los antecedentes documentales que se aportan» sobre la evolución de la pandemia en las últimas semanas.
También considera las medidas sanitarias «idóneas» para preservar la salud de la población, «evitando su expansión descontrolada en dicho municipio y el riesgo de transmisión fuera del mismo; riesgos que se reputan objetivos habida cuenta los niveles tan altísimos de contagio que presenta el COVID-19».
Además, el juzgado cree que la decisión del Gobierno murciano es «proporcionada» porque no supone una prohibición de todo movimiento de población ni un confinamiento domiciliario, sino una «restricción o limitación de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas, temporalmente limitado a los siete días siguientes a la publicación oficial de la orden», que además «no es de carácter absoluto» porque establece una «amplia posibilidad de excepción justificada» en su artículo 2.2.
El Gobierno de Murcia acordó este jueves, tras la reunión de seguimiento de la pandemia de la COVID-19, que el municipio de Totana regresara a la fase 1 de la desescalada al considerar «preocupante» el brote de 55 positivos detectado en los últimos días en la población.
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