La Subsecretaría de Defensa ha publicado este sábado una instrucción en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) donde se apunta que este sistema podrá responder a «apoyos puntuales y excepcionales solicitados por las autoridades competentes» ante situaciones de emergencia derivadas de la pandemia, explican fuentes de Defensa.
Para garantizar una «capacidad y control suficiente» de detección de casos en el personal de las Fuerzas Armadas se ha decidido crear un «sistema de rastreo» para «detección precoz y vigilancia epidemiológica», así como capacitar a personal militar como rastreadores.
La instrucción establece que el personal militar dedicado a este fin «dispondrá de la formación adecuada para ejercer su función», la cual será impartida por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Los rastreadores militares «podrán estar a disposición de otras autoridades previa solicitud al Ministerio», explican las fuentes de Defensa, que recuerdan que la ministra Margarita Robles ha confirmado que este personal actualmente en formación podrá apoyar a las Comunidades Autónomas que consideren necesaria su ayuda.
Así, donde las administraciones «no puedan llegar o necesiten un refuerzo», ahí se van a encontrar las Fuerzas Armadas», dado que es misión suya «estar con los ciudadanos y prestar las ayudas necesarias», resaltan las fuentes.
Sus objetivos genéricos son «reducir el impacto de la pandemia» con el «fortalecimiento de los pilares que sustentan unas intervenciones oportunas y eficaces» y «preparar las capacidades de las Fuerzas Armadas» frente a la «posible transmisión» que pueda desembocar en una segunda oleada del coronavirus.
Para ello, la instrucción recoge, además de la formación de rastreadores, medidas para reforzar los recursos sanitarios, humanos y materiales precisos para hacer frente a la pandemia, como los equipos EPI, y para mejorar la prevención y protección colectiva, con instrucciones que incluyen el uso obligatorio de mascarilla.
El personal de las Fuerzas Armadas tendrá que llevarla «en espacios abiertos y cerrados en recintos militares» y fuera de ellos, según lo que establezca la normativa de cada comunidad autónoma.
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