La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que las tres sentencias dictadas por el tribunal alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo, según informan fuentes del TSJM este lunes.
El proyecto del anterior consistorio de Manuela Carmena para limitar el tráfico en el centro de la capital entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y fue enseguida recurrido por el PP y por la Comunidad de Madrid, que pidieron incluso a la Justicia Madrileña paralizar cautelarmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Esta solicitud fue desestimada por la Sección Segunda de lo Contencioso del TTSJM, que ahora ha dictado tres sentencias en las que ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Comunidad, el Grupo Popular en el Ayuntamiento y la empresa DVuelta Asistencia Legal, aunque sin entrar al fondo del asunto ni valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
A petición de la Comunidad, los magistrados anulan por defectos formales la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el anterior consistorio el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito esencial, preceptivo e indispensable.
Aunque a su entender no pueden prosperar «ninguno de los motivos de impugnación de carácter formal o procedimental que pudieran determinar la nulidad de la ordenanza», sí que han observado «la concurrencia de un defecto determinante de su nulidad parcial», de forma que proceden a anular los artículos 21 a 25 de la misma.
Lo hacen en respuesta al recurso de la administración autonómica, que recurrió al TJSM al considerar que, tanto en el primer y segundo borrador como en el propio acuerdo del proyecto inicial, no aparecía la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, sino que contemplaba sólo una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin delimitación ni ordenación de lo que se incluye después en el texto de la ordenanza.
Consideraba la Comunidad que no se había cumplimentado «en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable».
Los magistrados también consideran que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza, razón por la que estiman parcialmente la reclamación del PP en el Ayuntamiento y anulan el artículo 23 del citado acuerdo del pleno.
Dicha memoria, dice la Sala, es imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.
«Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista», asegura una de las sentencias que, como las otras dos, son recurribles ante el Tribunal Supremo.
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