La resolución, que ha entrado en vigor este jueves y está firmada por la consellera de Salud, Alba Vergés, se ha publicado para adoptar en Cataluña las medidas extraordinarias aprobadas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 14 de agosto de 2020 para contener la pandemia de COVID-19.
Salud considera que «es conveniente revisar las actividades de ocio que tienen que permanecer cerradas teniendo en cuenta la adecuación de las previsiones del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud» y por ello ha dictado esta resolución que establece la tipología de licencias que engloban las diferentes actividades recreativas y los establecimientos afectados.
La resolución también precisa que en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se tiene que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra y la misma distancia entre mesas o agrupaciones de mesas, donde no podrán congregarse más de 10 personas por mesa o agrupación de éstas.
Recuerda que el horario de cierre de los establecimientos es a las 01:00 horas, como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, y establece que estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical.
La resolución amplía el cierre del servicio de bar a la una de la madrugada a los establecimientos que desarrollen las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto.
Con esta resolución, Salud prorroga sin una fecha precisa la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen «actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos».
También suspende «las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente».
Estas medidas, explica la resolución, se mantendrán en vigor mientras no se revoque o modifique el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o hasta que no se apruebe una nueva resolución que modifique, module o amplíe las medidas que contiene esta disposición.
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