El Ejecutivo madrileño ha tomado esta decisión después de que el titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid haya rechazado su petición de aclarar el contenido del auto, según han informado fuentes del Gobierno regional.
En el auto, dictado el pasado jueves y hecho público este viernes, se señala que «desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma».
El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos».
Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
El Gobierno regional ha solicitado este viernes al juez una aclaración «urgente» del auto al considerar que su contenido es «confuso», según ha explicado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López.
En un nuevo auto, el juez responde este mismo viernes que «la solicitud de aclaración que ha formulado el letrado de la Comunidad de Madrid no puede ser atendida en los términos interesados».
Alega entre otros motivos que «el primer requisito que debe cumplir» la orden del Gobierno regional para su ratificación es «existir jurídicamente».
También señala que «la medida debe hacer concreción a los sujetos individuales afectados, que deben estar singularmente identificados» porque «solamente así es posible determinar la afectación o limitación de los derechos fundamentales».
Por otro lado, explica que su decisión de rechazar la ratificación de la orden ha sido fruto de «una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud pública y el interés individual (…) conectado con la privación o limitación de libertades y derechos».
«No corresponde a este juzgador, ni a ningún otro órgano jurisdiccional, ‘cogobernar’ con el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, ni tampoco, desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la orden por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda», concluye.
AM