En declaraciones a Efe, el juez explica que «la disposición general de la Comunidad de Madrid no necesita ratificación judicial para entrar en vigor y aplicarse» porque establece normas generales para toda la población y no para una persona específica.
Lo que hizo el Gobierno de Isabel Diaz Ayuso, añade, fue utilizar un procedimiento singular recogido en el artículo 8. apartado 6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que está previsto para autorizar o ratificar medidas urgentes sanitarias como son internamientos forzosos de personas infectocontagiosas.
Pero detalla que al tratarse de una disposición general, una vez que se aprueba por el órgano competente tiene efectos jurídicos desde ese mismo momento, por lo que la ratificación o no de un juez no afecta a su aplicación, es decir, es indiferente.
«La no ratificación no afecta a la validez de la Orden y a su ejecución, que es responsabilidad de la Comunidad, no de los jueces», destaca Villagómez, que precisa que él se limitó a valorar si afectaba a los derechos fundamentales de las personas ya que como juez de garantías, no puede controlar ni determinar la legalidad de esa disposición y, por tanto, tampoco puede anular nada.
Ahora bien, preguntado sobre si su decisión tiene efecto práctico de algún tipo ya no sobre la Orden, sino en este caso sobre las personas, su respuesta es contundente: «Ninguno».
Pese a ello, su auto generó dudas en el Gobierno autonómico, que pidió una aclaración al juez y este respondió que «no puede ser atendida en los términos interesados», por lo que el Ejecutivo elevó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que está pendiente de resolver, una cuestión que no será inmediata, avanzan a Efe fuentes jurídicas.
La orden madrileña, en vigor desde el pasado día 20, acordaba la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia y el cierre del ocio nocturno, pero también recogía las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público.
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