La jueza de lo Contencioso-Administrativo número 27 de la capital desestima en una sentencia la demanda del IIDIMA contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid del 27 de junio de 2019 por el que se aprobó dicha moratoria para corregir fallos del área restringida, al estimar que no vulnera derechos fundamentales.
El Ayuntamiento acordó retroceder a la fase anterior a las multas donde las emisiones fueran más bajas. El IIDIMA cree que este retraso vulneraba el derecho como el de la integridad física.
Sin embargo la magistrada subraya que el IIDIMA tendría que haber acreditado que con la moratoria se producía un incremento de la circulación, de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero y de dióxido de nitrógeno con contribución al cambio climático y que la calidad del aire no era la adecuada para la protección de la salud.
Además manifiesta que también tendría que haber probado que a consecuencia de dicha suspensión temporal de las multas de Madrid Central se acreditaba un peligro grave, cierto y de entidad suficiente para suponer una intromisión en derechos fundamentales.
La resolución dice que «en el proceso solo constan informes y estudios genéricos en relación a los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental».
«De dicha prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto básico de relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave a la salud y por ende su conexión con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados», argumenta la jueza.
La moratoria estuvo vigente una semana, del 1 al 7 de julio de 2019, ya que fue suspendida por otros dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, los números 7 y 24, que estimaron la petición de medida cautelarísima solicitada por Ecologistas en Acción y cautelares de PSOE y Greenpeace.
M.M.