No obstante, según ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un comunicado, la nota de Albiol fue una «carta personal» remitida al decano de los juzgados de Badalona, con un carácter «extrajudicial», ya que no se trataba ni de una denuncia ni de un escrito formal que permitiese la acción judicial «de acuerdo a las mínimas exigencias procesales que habilitarían la intervención de un juez».
En rueda de prensa, Albiol ha destacado que la nave, en que vivían en pésimas condiciones de salubridad más de un centenar de sinpapeles, fue ocupada de forma «pacífica» en 2008 y que hasta 2016 no generó «ningún tipo de conflicto» con el resto de vecinos, con los que mantuvieron una «buena relación», si bien posteriormente un grupo de «conflictivos» se hicieron con el control del edificio.
Albiol, que recuperó la alcaldía de Badalona en mayo pasado tras la dimisión del socialista Àlex Pastor, ha asegurado que desde que el grupo «conflictivo» tomó el poder de la nave hasta el mes de mayo pasado no tiene constancia de que se haya llevado a cabo ninguna acción para resolver la problemática de esta nave ni por parte de la Guardia Urbana ni de los servicios sociales, de urbanismo o salud pública del ayuntamiento.
Por contra, ha resaltado que el pasado 19 de octubre, ante la «negativa» por parte de las personas que vivían en el edificio a que los servicios sociales pudieran acceder en la nave -cuyos propietarios no habían denunciado la ocupación-, pidió al juzgado que se iniciara un proceso para que se autorizara al consistorio a acceder en su interior.
Según Albiol, poder entrar en el edificio -donde nueve de sus ocupantes estaban empadronados-, era la «única opción» para resolver problemas de higiene, convivencia, salubridad, condiciones de vida y seguridad.
Por este motivo, según ha alegado, remitió el pasado 19 de octubre una carta dirigida al juez decano de Badalona, Josep Maria Noeales, para exponerle la situación que se vivía en la nave, situada en el número 592 de la calle Guifré, que, según detallaba, estaba ocupada «ilegalmente por un elevado número indeterminado de personas desde hace varios años».
«Esta situación -advertía Albiol en la misiva-, ha ido produciendo un estado de deterioro, tanto del inmueble como del estado de salubridad de la zona, y conflictos de convivencia y seguridad con los vecinos del entorno».
El alcalde recordaba en la carta que durante el mes de junio de 2020 se llevaron a cabo semanalmente una serie de actuaciones coordinadas entre los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Urbana de Badalona, a raíz de las quejas vecinales por «graves problemas de convivencia, de civismo y de salubridad, entre otros».
«Hemos detectado varios problemas que afectan al interior del inmueble de la calle Gifré 592. Una parte de esos problemas tiene que ver con diferentes aspectos de ámbito social y sanitario como son los problemas de higiene y salubridad en su interior y que afectan a la vía pública de su entorno», sostenía el alcalde en la misiva, que firmó el 16 de octubre pasado y entró en el registro del decanato de Badalona tres días después.
Ante esta situación, el alcalde apuntaba en la misiva que «sería importante poder realizar las evaluaciones y acciones que se han de ejecutar desde el ámbito social y sanitario para garantizar la buena calidad de vida de los vecinos de Badalona y más concretamente de la zona de la calle Gifré y entornos».
Por ello, solicitaba al juez decano que se iniciara el proceso para poder entrar en el inmueble ocupado «y comprobar las condiciones de higiene, salubridad y de calidad de vida en las que se encuentran» sus ocupantes.
Sin embargo, según ha aclarado el TSJC en un comunicado, el escrito «extrajudicial» de Albiol no permitía la acción de la justicia, ya que tampoco existía ninguna denuncia judicial ni demanda civil sobre el inmueble.
Pese a la situación social y sanitaria de la nave, respecto a la cual no puede actuar ningún juzgado de Badalona, Albiol se refería también en su carta a la ocupación «ilegal» del inmueble por lo que el decano mantuvo los «contactos necesarios» con los cuerpos policiales para acreditar que no se trataba de un delito de usurpación de bienes, ya que no consta ninguna denuncia ni demanda de los propietarios.
Según el TSJC, ante la inexistencia de demandas civiles, denuncias penales y atestados policiales, los juzgados de Badalona no han sido requeridos para intervenir ya que, además, no tienen competencias en materia de condiciones de higiene, salubridad o calidad de vida, porque solo dispone de juzgados de instrucción y de primera instancia.
El TSJC ha aclarado en este sentido que un desalojo por motivos de condiciones de higiene, salubridad o calidad de vida sería competencia de los juzgados contenciosos, de ámbito provincial y ubicados en Barcelona, que no han recibido «ninguna petición» de intervención por parte del consistorio de Badalona por razones de emergencia u otra.
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