El máximo árbitro en los procesos electorales llegó ayer a este acuerdo, en respuesta a una consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona en aras de la unificación de criterios sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales, dada la situación provocada por la pandemia de covid-19.
La JEC ha dictaminado, en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que «debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse».
Sin embargo, sí permite que se recurra a los suplentes de otras mesas que ya estén constituidas, del mismo colegio electoral o de otro cercano, como ya acordó hace unos días la Junta Electoral Provincial de Barcelona.
El órgano concreta que los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada «deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos«, bien al comienzo de la votación o desplazándose a ella posteriormente.
La JEC puntualiza, además, que para poder hacer efectiva esta opción de recurrir a suplentes, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a éstos que su obligación de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se les indique que pueden marcharse.
Si pese a la utilización de estos criterios «no pudiera constituirse una mesa a las 10:00 horas«, la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, «dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria» y nombrando, de oficio, a sus miembros, según señala el acuerdo. EFE
M.M.