La asociación Domo Acción, nacida en noviembre de 2020 con el fin de liberar al alumnado de las mascarillas, solicitaba que el tribunal sentenciara que se está vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y moral por los “daños y perjuicios” ocasionados a los menores, debido al uso continuado de la mascarilla.
Añadía que la medida del uso de mascarilla generó “daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores”.
En la sentencia, los jueces subrayan que el TSXG, desde agosto de 2020, “viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas”.
Por ello, tal y como ha indicado en un auto anterior, considera que “no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso”.
Así, considera que la “intervención estatal en la libertad individual” resulta “proporcionada a los fines buscados”, que son “la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva”.
El TSXG concluye en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que debe prevalecer “el objetivo constitucional de protección de la salud de todos”. EFE
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