Con esta modificación se considera violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer «todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado» mediante el uso de cualquier medio digital «con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima».
Además, continúa la ley, esto será así «con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima».
Las representantes de los tres grupos políticos en la ponencia de la ley, Paula Prado (PPdeG), Olalla Rodil (BNG) y Noa Díaz (PSdeG), han destacado el consenso y la unidad durante el trabajo parlamentario, han reclamado una modificación de la legislación estatal y también del Código Penal para poder luchar contra estas conductas, y han advertido del impacto de este tipo de violencia entre las más jóvenes. EFE
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