El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado al Gobierno canario el preceptivo aval judicial a su pretendido sistema voluntario de solicitud de certificado covid para acceder a determinados establecimientos y espacios de uso público.
La medida impulsada por el Ejecutivo regional, que pretende frenar la expansión del coronavirus en el archipiélago canario, implica que se pueda pedir este documento a quienes deseen entrar en locales de hostelería o de ocio nocturno, lo que permitiría a sus responsables, aplicar los aforos permitidos en el nivel de alerta covid inmediatamente inferior.
El aval judicial viene de un auto la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que ratifica la medida sanitaria acordada por orden del consejero regional del área, Blas Trujillo, el pasado 29 de noviembre y que podrá aplicarse como máximo hasta el 15 de enero de 2022 salvo nueva autorización judicial.
Según esta Sala, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en cada isla en los centros, instalaciones, actividades o edificios públicos cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y usuarios mayores de 12 años y 3 meses que acrediten, también voluntariamente, la ausencia de infección activa de la covid-19.
Con este sistema de «recompensa», se pretende premiar de alguna forma a los responsables de establecimientos y espacios públicos que contribuyan de esta forma a crear entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus.
El auto estima que la normativa existente, y, en concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública «otorga cobertura suficiente a la adopción de medidas que supongan la restricción o limitación de derechos fundamentales cuando no se vean afectados elementos fundamentales de los mismos».
Los magistrados también destacan que la medida solicitada «permite mantener la actividad económica y social compatibilizándola con la creación de espacios sanitarios más seguros en los que la transmisión del virus es menos probable, observándose en este sentido un mayor beneficio para el interés general» en un momento «de incremento -de un 34 %- de la transmisión de la infección».
El fallo judicial advierte de que, «aún cuando la situación actual no pueda ser calificada de grave, la existencia de una tendencia al alza en la evolución de la enfermedad justifica la necesidad de adoptar medidas preventivas que impidan llegar a situaciones pasadas».
La medida solicitada no se aplicará de manera uniforme en todo el territorio canario, ya que, al estar directamente relacionada su aplicación con el nivel de alerta en el que se encuentre cada isla, ello implicará, para cada una de ellas, una valoración individual y pormenorizada.
Por todo ello, los magistrados concluyen que estas iniciativas resultan proporcionadas y razonables, «resultando que el beneficio que para el interés general se obtiene es superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto».
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