viernes, noviembre 22, 2024
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La Fiscalía se opone a la recusación contra el juez de la Superliga

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Para el representante del Ministerio Público, los motivos alegados para tratar de apartar del caso al titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, “no revelan la relación previa del magistrado con el objeto del proceso”, ni considera probado que el pleito le proporcione «ventaja o beneficio» ni le evite un perjuicio para él o para sus allegados, ha informado la Fiscalía este martes.

Tanto la UEFA como la Liga de Fútbol Profesional sostuvieron en su día que existían indicios que revelaban la “aparente predisposición hacia las pretensiones de la parte demandante” por parte del magistrado recusado.

Citaban, entre otros, la “celeridad” (dos días) con la que el instructor adoptó una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Superliga sin escuchar a las otras partes, y que en el auto dictado el pasado 20 de abril el magistrado aparentaba prejuzgar “de modo anticipado” el fondo del asunto.

La Fiscalía recuerda que las causas para sostener que en un juez tiene interés directo o indirecto en una causa, motivo que daría pie a aceptar la recusación, están “claramente” contempladas en la ley, y que en este caso “no son subsumibles en el motivo de recusación invocado”.

Subraya en su escrito que no se ha encontrado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso “o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación”.

Así, precisa que los razonamientos expuestos por el juez para tomar aquellas medidas cautelares forman parte del trabajo que “necesariamente” ha de efectuar durante la tramitación de la causa “sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar”.

De ahí que “en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento”, añade.

La Fiscalía también sostiene que no resulta “arbitraria” la decisión del magistrado de suspender el proceso y más tarde alzar dicha suspensión hasta que las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SJUE) fueran resueltas.

En cuanto a las filtraciones a la prensa denunciadas por la LPF y la UEFA, el Ministerio Público responde no están acreditadas, e insiste en que no ha quedado acreditada la participación del magistrado en una mesa redonda programada con el título “Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Superliga”. EFE

 

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