Este certificado lo deben exigir los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile o salas de conciertos) y a partir de las 21 horas los que tengan un aforo inferior a 50 personas, así como los de juego y apuestas cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas, informa el Gobierno de Aragón en una nota de prensa.
También es obligatorio para participar en bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y en los que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.
Y en los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, y en eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil en espacio abierto.
Para acceder a estos espacios se requiere contar con el certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación covid-19 hace más de 14 días desde la última dosis; el certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 entre hace 11 y 180 días o un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados, en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos. EFE
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