Rodríguez ha presentado ante el tribunal de garantías un recurso de amparo, al que ha tenido acceso Efe, contra la resolución de Supremo que le condenó por un delito de atentado a agente de la autoridad a una multa de 540 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.
Tras esta condena, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le comunicó a Alberto Rodríguez la pérdida de su condición de diputado de Unidas Podemos, tal como dijo que le requirió el Supremo.
Se trata del segundo amparo que solicita al TC tras pedir que suspenda de manera cautelar y urgente la decisión de Batet de retirarle el acta de diputado, porque la considera «injusta e ilegal», y que su recurso contra esa medida se dilucide en una vista abierta al público.
La sentencia del Alto Tribunal declaró probado que el 25 de enero de 2014 Alberto Rodríguez dio una patada a un policía nacional durante una protesta contra la LOMCE con motivo de la participación del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, en el acto de reapertura de la catedral de La Laguna (Tenerife), lo que el condenado niega haber cometido.
Pero Rodríguez considera que el Supremo ha vulnerado su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.
A su vez, también entiende infringidos los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El escrito señala que «el presente asunto trasciende del caso particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de repercusión social con carácter general», al tiempo que subraya que la pena accesoria ha resultado «más lesiva» que la principal.
Además, arremete contra los magistrados del Supremo por «el reproche» de la mayoría de los miembros del tribunal acerca de determinadas expresiones «inapropiadas» vertidas por Rodríguez durante el ejercicio del derecho a la última palabra, en el que «se observa el prejuicio de la Sala» en contra del exdiputado.
Su abogado, Gonzalo Boye, señala que se le condenó «sin prueba mínima ni suficiente» y «con un testimonio único de cargo (el del agente), que no describe suficientemente los hechos y ante la ostensible falta de corroboración objetiva».
Y añade la «arbitrariedad» padecida por Rodríguez que como «activista» ha sido «condenado, sin la más mínima prueba, con el fin de criminalizar la protesta social».
Por todo ello, el exdiputado pide al Constitucional que declare vulnerados varios derechos fundamentales, y decrete la nulidad de la sentencia y las resoluciones dictadas con posterioridad. EFE
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