viernes, noviembre 22, 2024
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Condenan a sanidad por no comunicar un cáncer a un paciente que luego murió

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada da así la razón a los hijos y nieto del fallecido, un hombre que murió en diciembre de 2018 a los 66 años a consecuencia de un carcinoma esofágico metastásico.

Tras la demanda de los familiares, representados por el abogado Gabriel Rubio Prats, la titular de ese Juzgado obliga a la aseguradora de la sanidad andaluza a indemnizar a los familiares del fallecido con 198.706 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos se remontan al 29 de julio de 2015 cuando el hombre acudió al hospital Virgen de las Nieves de Granada para hacerse una endoscopia, tal y como habían pedido los especialistas de Nefrología.

La prueba dio como resultado cáncer de esófago, pero este diagnóstico no fue comunicado ni al paciente ni a otros especialistas que le atendían.

Tres años más tarde, el hombre acudió a consulta de Cirugía General y Digestiva por sangrado esporádico derivado de hemodiálisis. El especialista que le atendió, al apreciar una lesión perianal excrecente, consultó el historial clínico del enfermo y se percató de que constaba una endoscopia que se había realizado tres años antes, con diagnóstico de cáncer de esófago.

Un cáncer que estaba ya en estado avanzado, ya que en todo el tiempo transcurrido, entre 2015 y 2018, no se había pautado tratamiento alguno.

Por ello, se solicitó una nueva endoscopia el 19 de septiembre de 2018 y un TAC, que desvelaron metástasis. El hombre falleció el 26 de diciembre de ese año en su domicilio, adonde se le trasladó en estado terminal.

Según la demanda de los familiares, la tardanza de tres años en el diagnóstico «motivó el agravamiento y la imposibilidad de un tratamiento que minimizara los efectos del cáncer que padecía, de tal forma que, de haberse diagnosticado y tratado en su tiempo, o no habría fallecido o lo habría hecho más tarde, pero en todo caso, con mayor calidad de vida que la que tuvo».

Mientras, el Servicio Andaluz de Salud reconoció, en su defensa, que hubo una demora en comunicar y establecer el tratamiento del cáncer diagnosticado al paciente al haber pasado desapercibido el resultado de la biopsia realizada en 2015.

No obstante, alegó que no se podía saber «cuál habría sido la evolución de la enfermedad, incluso habiéndose instaurado un tratamiento precoz, ya que el paciente tenía un deteriorado estado previo de salud», por lo que no cabía establecer «un nexo causal claro y directo entre la actuación sanitaria y el resultado de fallecimiento».

Pero la sentencia del juzgado granadino afirma textualmente: «El error sufrido es que, existiendo diagnóstico -y este era de cáncer-, no fue ni comunicado ni tratado, y cuando se hizo, ya estaba este en estado metastásico y el paciente en situación terminal».

Y añade el fallo: «No se trata de valorar o acertar en las posibilidades de curación que habría tenido el paciente, pues la medicina por definición no es una ciencia exacta. No se trata en este caso de tantos por ciento. Se trata de que habiéndose debido actuar conforme a un diagnóstico preciso, no se hizo nada, vulnerando así la lex artis, no por impericia sino por falta de diligencia».

Según la jueza, no pasó desapercibida la lesión o patología, pues fue correctamente diagnosticada, y, por tanto, tampoco hubo error en el diagnóstico.

Así las cosas, el juzgado entiende que el punto clave de este pleito no es si el paciente tenía unas posibilidades de supervivencia del cáncer que padecía de un 47 % o de un 15 % según indicaron los peritos.

«Es imposible saber si el cáncer que padecía el paciente hubiera entrado en ese 47 % o 15 % de curación y supervivencia o en el 33 % u 85 % restante, o si acaso, en un hipotético 1 % de haberse manifestado que ese era el porcentaje de curación. La negligencia viene constituida por el olvido, que vedó toda posibilidad de tratamiento, por falta de diligencia, superando cualquier parámetro de normalidad», concluye. EF

 

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