La modificación del impuesto, convalidada por el Congreso de los Diputados en diciembre, establece un sistema objetivo para calcular la ganancia real obtenida por la venta de bienes inmobiliarios, después de que el modelo anterior fuera suspendido por el propio tribunal de garantías.
En una sentencia dictada el pasado octubre, el Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del tributo, ya que éstos determinaban que siempre había una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que hubiera existido y de su cuantía real.
Con su reciente formulación, la norma permite ahora al contribuyente elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el nuevo sistema diseñado por Hacienda, mientras que quedará exento de pago cuando la operación no reporte ganancia.
Sin embargo, los recurrentes consideran que esta fórmula es inconstitucional. Tal es el caso de Vox, que cree que la reforma vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición tributaria. EFE
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