La Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia que condenaba a una multa de 630 euros a la líder y dos integrantes del colectivoHogar Social Madrid por desobediencia grave a la Policía en un edificio ocupado, y decreta su libre absolución porque fue desobediencia leve, sin agresividad.
La sentencia de la Sección 30 de la audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por la líder de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez, y José Fulgencio R.C. y Carmen M. M. G. D. contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid en octubre de 2021.
Ese juzgado les condenó a 630 euros de multa por un delito de desobediencia grave a los agentes, ya que -según esa sentencia- se negaron reiteradamente a identificarse ante la Policía cuando se lo pidieron tras ocupar el edificio de Radio Televisión Española de la calle Joaquín Costa de la capital.
Fue el 30 de agosto de 2021, un día después de que varios integrantes de Hogar Social Madrid ocuparan la antigua sede de RTVE -que ya ocuparon en 2015 y de la que fueron desalojados- para reivindicar «ayudas públicas» para «miles de españoles» sin hogar a los que, según ellos, el Gobierno «desprecia» a favor de «inmigrantes refugiados».
La Fiscalía pedía para ellos una multa de 1.600 euros mientras su defensa solicitaba la absolución o que se les imputara una infracción administrativa.
Ahora la Audiencia de Madrid revoca la sentencia condenatoria y les absuelve al entender que «los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de resistencia o desobediencia grave», sino «de mera negativa a abandonar las instalaciones, sin ofrecer resistencia activa ni pasiva, un mero acto de desobediencia».
«Incluso aunque los agentes requirieran de identificación de forma reiterada, no hubo oposición relevante ni un comportamiento agresivo de los acusados que justifique la intervención penal. Se trata de un acto de desobediencia leve frente al que cabe en su caso valorar su relevancia en el ámbito del derecho administrativo sancionador», concluye.
Esta es una de las causas abiertas contra Melisa Domínguez y otros miembros de Hogar Social Madrid, la más relevante de ellas la seguida por el ataque a la mezquita de la M-30 de Madrid en 2016, que está pendiente de celebración de juicio tras la suspensión de la vista oral prevista para el pasado mes de diciembre por enfermedad de un abogado.
En esta causa se juzgará a Domínguez y a otros once procesados por un delito de incitación al odio, en concreto islamofobia, y por desórdenes públicos por el ataque a la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016, y por su difusión en redes sociales.
La Fiscalía solo pide condena para la líder del grupo, para la que solicita tres años de cárcel, además de 3.000 euros de multa y cuatro años de inhabilitación especial para cargos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
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