El Tribunal Constitucional ha rechazado que el juicio a la cúpula del procés obedeciera a una «persecución» del independentismo y ha concluido que el Supremo podía condenar al exvicepresidente Oriol Junqueras porque adquirió la inmunidad como eurodiputado cuando la vista ya había finalizado.
Así lo ha determinado el tribunal de garantías al resolver los diez recursos de amparo interpuestos por los líderes independentistas condenados por el Supremo por sedición y malversación, según ha detallado el TC en un comunicado.
Junqueras, a quien el Supremo impuso 13 años de cárcel, pidió al Constitucional que anulara su condena al considerar que no se le podía sentenciar sin que previamente el Parlamento Europeo levantara la inmunidad que había adquirido tras las europeas del 26 de mayo de 2019, ya que fue el propio tribunal quien planteó, antes de la condena, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el estatuto y alcance de su inmunidad.
La condena a Junqueras y a los demás líderes del procés la notificó el Supremo el 14 de octubre de 2019, antes de que el TJUE resolviera que el líder de ERC debería haber gozado de inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos de mayo de ese año.
Según el Constitucional, no resulta «irrazonable, ni contrario a los derechos fundamentales» que el Supremo considerara compatible elevar las cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la inmunidad de desplazamiento de Junqueras para asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y por otro proseguir el proceso penal.
Para el TC, Junqueras adquirió la inmunidad de jurisdicción -que requiere la autorización de la Cámara para poder ser juzgado como eurodiputado-, una vez concluidas las sesiones del juicio oral, por lo que no fue preciso en ese momento solicitar la autorización del Parlamento Europeo para continuar con el proceso, pendiente ya entonces únicamente de deliberación y redacción de la sentencia.
Es más, el Constitucional considera que en el caso de que Junqueras, con la inmunidad de desplazamiento que le pudiera ser reconocida por el pronunciamiento del TJUE, hubiese abandonado España, «la continuación de su enjuiciamiento y el dictado de la sentencia en el proceso principal habría sido posible, aún en su ausencia».
Y ello es así, según el TC, porque el juicio oral a la cúpula del procés había finalizado antes de se plantearan las cuestiones prejudiciales e incluso antes de que se proclamaran los diputados electos al Parlamento Europeo.
DESCARTA LA PERSECUCIÓN AL INDEPENDENTISMO
En sus resoluciones -de las que solo ha dado a conocer un resumen- el TC concluye que los condenados en el juicio a la cúpula del procés «desbordaron los límites» del «ejercicio legítimo» de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación, por lo que la sentencia del Supremo no ha tenido un «efecto desalentador» hacia el ejercicio de esos derechos y libertades.
El TC descarta además que el juicio y la condena del Supremo obedezca a una «finalidad espuria de persecución o castigo» a los líderes del procés «por sus posiciones políticas, dado que el movimiento independentista catalán no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno» ni por el Supremo «ni por ninguna otra instancia judicial o poder público del Estado».
Además, el tribunal de garantías considera que las condenas por sedición «no resultan desproporcionadas», debido a la «gravedad de los hechos cometidos».
AVALA QUE NO SE LES PERMITIESE DECLARAR EN CATALÁN
El Constitucional también concluye que no se lesionaron los derechos de los acusados a no ser discriminados por razón de lengua al no haberles permitido declarar en catalán, los que lo solicitaron, ya que, como resolvió el Supremo, al conocer y dominar también el castellano no se da el presupuesto necesario para que haya indefensión.
«El empleo en el juicio oral de la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, sólo resultaría exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano», apunta el TC, que resalta que los acusados rechazaron la posibilidad que les ofreció el Supremo de declarar en catalán, asistidos de intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.
LOS ACTOS DE FORCADELL REBASARON SU INVIOLABILIDAD
Respecto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que denunció que se vulneró su inviolabilidad parlamentaria, el TC avala al Supremo al considerar que con su actuación como presidenta de la cámara incumplió «de manera continuada» los requerimientos judiciales para impulsar la tramitación, el debate y la votación de iniciativas parlamentarias para lograr la independencia, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional.
Según el TC, Forcadell favoreció con sus actos que el Parlament se situara en una posición ajena al ordenamiento constitucional, al actuar como «mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho», sirviendo de apoyo a las decisiones del Parlament «manifiestamente inconstitucionales».
Estas conductas, sostiene el TC, no estaban protegidas por la inviolabilidad que invocó Forcadell, «al desviarse manifiestamente de la finalidad institucional de la prerrogativa».