jueves, noviembre 21, 2024
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña juzgará a Serret por desobediencia

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En su auto, la Sala de lo Penal recuerda que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por Vox, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del «procés», Pablo Llarena, y la apertura del juicio oral contra la exconsellera únicamente por un delito de desobediencia.

En consecuencia, la apertura de juicio oral es exclusivamente por el delito de desobediencia «como han solicitado todas las partes personadas, y no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas».

Ante esta situación y dada la condición de diputada autonómica de Meritxell Serret, y en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del ‘proces’ por otros acusados, el Supremo acuerda «declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente».

Serret ya había sido procesada el 21 de marzo de 2018 por desobediencia y malversación de caudales públicos habiéndose sobreseído la tramitación de la causa por su situación de rebeldía.

Pero tres años después, la causa fue impulsada tras la comparecencia de Serret en marzo de 2021, cuando reconoció ante Llarena que pese a que recibió las advertencias del Constitucional decidió seguir adelante con el «procés» por ser «un mandato popular», si bien defendió que su departamento no destinó ningún pago para el referéndum del 1-O.

Serret es una de los cinco miembros del Govern de Carles Puigdemont que huyó del país tras la declaración unilateral de la independencia (DUI) en octubre de 2017 junto al propio president y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig.

No obstante, era la única de los cinco políticos fugados en Bélgica sobre la que no pesaba una orden europea de detención y entrega porque la sentencia del «procés» dictada el 14 de octubre de 2019 despejó su horizonte procesal y la situó en una situación menos gravosa, hasta el punto de librarse previsiblemente de la prisión.

Esto es así porque Serret fue procesada por malversación de caudales públicos y desobediencia, al igual que los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, quienes, sin embargo, fueron condenados por desobediencia y no por malversación al no haberse acreditado que sus departamentos realizaran pagos concretos por la organización del 1-O, como pasa con la Consellería de Serret.

Es por ello que, todas las acusaciones han omitido acusarla de un delito de malversación y ceñirse al delito de desobediencia, cuya pena es de multa e inhabilitación para empleo o cargo público de hasta dos años. 

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