domingo, noviembre 24, 2024
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El reglamento del Congreso y el Tribunal Constitucional, impedimentos para el pleno telemático

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Fue la sentencia (12 de febrero de 2019) con la que el alto tribunal declaró inconstitucional la investidura telemática que pretendió el Parlamento de Cataluña. En esa ocasión, además, el candidato no intervendría presencialmente.

Sin embargo, los magistrados del Constitucional argumentaron entonces que los actos de naturaleza parlamentaria han de ser presenciales.

Además, el reglamento del Congreso, el artículo 70.2 en concreto, plantea que las intervenciones se hagan en persona y a viva voz.

Se lo explicó la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, a la portavoz de Cs, Inés Arrimadas, la semana pasada, cuando esta formación intentó que el pleno convocado para que el presidente del Gobierno informara sobre el decreto de estado de alarma transcurriera por la vía telemática.

Pero Arrimadas, al igual que durante los pasados días, ha insistido este lunes en la propuesta. Ha abogado por flexibilizar el formato del pleno del miércoles, que incluirá votación del orden del día, o si no, acometer una reforma exprés del reglamento.

El voto telemático sí se permitirá, pero porque lo permite el reglamento gracias a una instrucción de la Presidencia del Congreso de hace unos años.

Ahora bien, esa instrucción es válida para casos puntuales y concretos y como consecuencia de bajas «debidamente justificadas».

Fruto de las medidas de seguridad adoptadas por el comité de salud del Congreso, y ante el estado de alarma en el país, la Mesa ha avalado, no obstante, que se generalice el voto telemático el miércoles y mientras dure este periodo de excepcionalidad reconocido en la Constitución.

Lo que Cs plantea no es sólo que se vote de esta manera, sino que además sean así las intervenciones.

Es algo que no permite el reglamento del Congreso, pero tampoco deja margen para ello el Tribunal Constitucional.

La sentencia mencionada antes recalca que «el ejercicio de las funciones representativas ha de desarrollarse, como regla general, de forma personal y presencial»

El diputado obtiene en las elecciones «un mandato que es producto de la voluntad de quienes los eligieron», y en consecuencia, las funciones representativas se deben ejercer «personalmente» por el elegido.

El recurso a la ley catalana que hubiera derivado en una investidura telemática lo presentó el Gobierno, y el TC lo estimó por unanimidad.

Un párrafo posterior resulta incluso más tajante. Tras defender el «carácter presencial de la actividad parlamentaria», señala el Constitucional: «En los procedimientos parlamentarios la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la Cámara pueda formar su voluntad».

Incide justo después en la necesidad de garantizar «el debate y la discusión» en el ámbito parlamentario.

Si bien muchos diputados se ausentarán el miércoles que viene, como se ausentaron en el pleno de la semana pasada, el Congreso, por tanto, no puede soslayar el debate presencial en el pleno a pesar de la propagación de COVID-19. 

 

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