La Sala tercera del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por Botín-Sanz de Sautuola ante el fallo de enero de 2018 de la Audiencia Nacional, que refrendaba la sanción impuesta por el Ministerio de Economía en julio de 2015, si bien reducía su importe de 500.000 a 300.000 euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, destaca que la ley del Mercado de Valores tipifica como infracción muy grave que no se cumpla con el deber de información «cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido».
Al no tratarse de una información «con carácter permanente», prosigue el Supremo, el plazo de prescripción de cinco años debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación.
Dicha norma exige que se informe de la posesión de participaciones significativas de sociedades cuyas acciones se negocian en mercados regulados, como es el caso de Bankinter, y también, cuando dicha participación suponga una modificación de la estructura de los derechos de voto.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que Jaime Botín había incumplido la obligación de notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) su participación en Bankinter.
El hermano de Emilio Botín estaba obligado a ello en su doble condición de presidente de Bankinter -entre noviembre de 1989 y marzo de 2002- y consejero y vicepresidente de la sociedad Cartival, compañía a la que se traspasa el paquete accionarial del 7,85 % del capital social del banco.
Ambos fueron sancionados por la CNMV por ocultar hasta mediados de 2010 una parte de sus acciones en Bankinter, después de que la Audiencia Nacional anulara una primera sanción impuesta por el mismo motivo.