Desde este viernes 8 de julio y hasta el próximo 30 de septiembre, se puede solicitar formalmente la ayuda directa de 200 euros para los más vulnerables, las personas físicas de bajo nivel de ingresos.
Se trata de una de las principales medidas aprobadas en el Consejo de Ministros Extraordinario del pasado 24 de junio para seguir combatiendo el alza de los precios originados por la guerra en Ucrania. Una ayuda destinada a unos 2,7 millones de españoles y que el Ejecutivo ha valorado en 540 millones de euros.
¿Quienes tienen derecho a esta ayuda?
La medida consiste en un único pago de 200 euros. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas que, a 27 de junio de 2022, realicen una actividad por cuenta propia (autónomos) o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, y también los desempleados, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.
En esos casos, podrán solicitar este cheque de 200 euros siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado. Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.
No tendrán derecho a la ayuda quienes perciban el Ingreso Mínimo Vital y las personas que reciban una pensión. Hay que recordar que las medidas del Gobierno ya incluyen también una subida del 15% en el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo se pide la ayuda?
La ayuda se pide a través de la web de la Agencia Tributaria. En País Vasco y Navarra, esta ayuda se pide a través de sus Haciendas forales.
Para iniciar el proceso es necesario tener una clave digital (Cl@ve) o un lector de DNI electrónico. También habrá que introducir el DNI o NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.
Más allá de estos documentos no habrá que aportar nada más, ya que la Seguridad Social y otros organismos enviarán de manera automática la información necesaria para valorar la solicitud.
El tiempo máximo de espera para recibir una transferencia con el dinero son tres meses, por lo que si transcurre ese periodo, la persona deberá asumir que se le ha denegado.