El juzgado número 2 de Cáceres, cuya titular es la magistrada-juez Doña Maria Pura Bueno Clemente, ha dictado un auto en el que estima la oposición a una ejecución dineraria iniciada por Banco Sabadell.
Se trata de una operación de julio de 2015 de 16.985€ en concepto de principal más 5.095 euros en concepto de intereses , por un préstamo otorgado por esta entidad bancaria a una empresa sociedad limitada de la capital cacereña .
Dicho préstamo fue cedido con posterioridad al actual ejecutante , PROMONTORIA ARES DAC , marca con al que opera el fondo CERBERUS , un fondo buitre muy activo durante la crisis inmobiliaria de 2008.
Conocido en los medios de comunicación por trabajar en él uno de los hijos del expresidente del gobierno José María Aznar .
La representación legal de la clienta , dirigida por el Director Legal del despacho Don Recuperador ®, Don Antonio Castro Losada, alegó la condición de consumidora de la ejecutada y la nulidad de la cláusula de aval por abusiva .
Considera que la ausencia de información precontractual junto con el contenido de esta cláusula provocó que la fiadora o avalista no tuviera un conoci- miento cabal de la carga jurídica y económica de este contrato .
Además, en los términos en los que está preredactada esta cláusula de aval , la defensa también invocó la falta de transparencia puesto que un consumidor medio , razonablemente perspicaz , no puede saber a qué se refiere cuando renuncia a los beneficios de sus derechos de división , orden y excusión .
La jueza indica mediante Auto de 19-07-2022: “ considerando nulas las cláusulas de aval por falta de transparencia debe ser estimada la oposición (…), haciendo míos los argumentos legales y jurisprudenciales alegados por la parte ejecutada” . Se imponen las costas al fondo Promontoria Ares.
Esta resolución judicial significa que Doña J.C. , persona de avanzada edad , ha sido exonerada de tener que abonar un total de 22.080€ al anularse la cláusula de aval personal suscrita en la póliza de crédito que suscribió junto a su esposo fallecido en escritura pública .
Según indica el letrado D. Antonio Castro , esta cláusula de aval hoy anulada por abusiva al no superar el control de transparencia es una cláusula que se encuentra recogida en el 99% de los contrato de préstamos financieros a las empresas.
Obligando al administrador de la compañía a avalar personalmente con sus bienes presentes y futuros el riesgo del préstamo. Y en numerosas ocasiones obligando a firmar a cónyuges , padres, familiares para la viabilidad de la operación .