Mientras la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, continúa desaparecida en sus vacaciones de verano, su Gobierno trabaja a destajo para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética aprobado por Pedro Sánchez en el último Consejo de Ministros. La Puerta del Sol se da un plazo de tres meses (hasta el 2 de noviembre) para presentar el escrito ante el Alto Tribunal y, según ha confirmado hoy su vicepresidente, Enrique Ossorio, no lo harán hasta después de que el Real Decreto sea convalidado en el Congreso de los Diputados.
“Ya lo tenemos preparado. El servicio jurídico ha hecho un magnífico informe de 35 folios que hay que convertir ahora en recurso de inconstitucionalidad”, ha explicado Ossorio a los periodistas en Madrid. “Este plazo tiene la ventaja de que si al final el decreto ley no fuera convalidado en el Congreso, moriría, y si se tramita como ley puede haber modificaciones y podríamos adecuar nuestro recurso a esas modificaciones”. Mientras tanto, las principales medidas del Real Decreto entran en vigor este miércoles, como el control de temperaturas, o la iluminación de escaparates y edificios públicos en horarios no ocupados.
En opinión del Ejecutivo madrileño, el único de toda España y del PP que ha decidido dar la batalla legal, no se dan los supuestos para que el Estado invada competencias autonómicas. En un escrito que la Comunidad ha difundido a través de su cuenta de Twitter, el Gobierno de Ayuso detalla los 10 aspectos de este plan de ahorro energético que considera “inconstitucionales”.
Estos son los 10 puntos que defiende la Comunidad de Madrid en solitario:
1. No hay problemas con el suministro de gas. El Gobierno afirma en el decreto ley de ahorro energético que España no tiene problema con el suministro de gas por lo que, según la Comunidad de Madrid, decae “el carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas”, que es precisamente garantizar el suministro de gas. “Consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y la calefacción”, añaden.
2. El acuerdo con Europa todavía no es obligatorio. Madrid cuestiona ese carácter básico de controlar el consumo de gas porque el acuerdo europeo que esgrime el Gobierno “no es obligatorio”.
3. Los cierres colisionan con las normas de lucha contra la pandemia. El cierre de puertas y de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por Covid-19, que establece necesidad de ventilación.
4. Informar sobre ahorro energético no ahorra energía. La obligación de instalar cartelería, pantallas, etc, para informar de las medidas de ahorro energético “no contribuye directamente a dicho ahorro energético”. “Invade competencias autonómicas sin justificación”, concluye.
5. No es “proporcional” apagar la iluminación generada con energía sostenible. La extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del real decreto, según el gobierno madrileño. “Si lo que se pretende es ahorro de gas ¿por qué se prohíbe ese tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?”, se preguntan.
6. Los escaparates sin luz colisionan con la ley autonómica de libertad de horarios comerciales. El apagado de escaparates a las 22.00 “colisiona directamente” con la Ley de Libertad de horarios comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?
7. Colisión con la competencia autonómica para utilizar los edificios de la Comunidad de Madrid. El apagado de edificios choca con la competencia de cuidado y utilización de edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico.
8. Anticipar las revisiones podría ser un exceso. El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico.
9. Las medidas duran más del tiempo de la previsión europea. La Comunidad de Madrid encuentra una “discrepancia” entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea, un año, y la indicada en las medidas del Real Decreto Ley, que está previsto mantener hasta octubre de 2023, más de un año.
10. El sistema de sanciones es defectuoso. La “defectuosa configuración del régimen sancionador” puede llevar aparejada “vicios de legalidad o de constitucionalidad” en las sanciones que pueden imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante la pandemia.