Aunque no está expresamente prohibido por ley, la DGT puede multarte por conducir con abrigo, ya que en ocasiones puede representar un riesgo para la conducción.
Y no es el único caso, también podrías ser sancionado por conducir con otras prendas de invierno como guantes o botas de suela gruesa, tal y como indica el Reglamento General de Circulación.
Falta de libertad de movimiento
El Reglamento General de Circulación recoge en el artículo 18 que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”
Conducir con esta prenda puede limitar nuestra libertad de movimiento dentro del vehículo, poniendo en peligro nuestra seguridad y la del resto usuarios de la vía.
Además, un abrigo o chaqueta voluminosa puede generar una bolsa de aire entre el cuerpo y el cinturón de seguridad, disminuyendo la eficacia del cinturón en caso de sufrir un accidente.
Cuantía de la multa por conducir con abrigo
Conducir con prendas que limiten la libertad de movimiento se considera una infracción grave y, aunque no implica la retirada de puntos, sí conlleva multas de hasta 200 euros.
La cuantía de la multa puede oscilar entre 80 y 200 euros, decisión que adoptará el agente de tráfico.
Temperatura del vehículo
Con la llegada del frío, lo ideal es mantener la temperatura del interior del vehículo en torno a los 20 grados, de esta forma podremos usar prendas de abrigo o chaquetas ligeras sin necesidad de conducir con abrigo voluminoso.
No es recomendable aumentar de temperatura, pues el calor excesivo podría causar en el conductor falta de concentración y sueño.
La Dirección General de Tráfico (DGT) insiste en la importancia de llevar una vestimenta adecuada a la hora de conducir un vehículo.