El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da hoy la razón al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena con respecto a Puigdemont y otros, al indicar que ninguna autoridad judicial de un país comunitario puede negarse a ejecutar una euroorden de detención de otro país miembro, como las emitidas contra el ‘Procés‘ que reclamaron a los huidos para ser juzgados en España.
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Bélgica se basaba en el riesgo de que se violaran sus derechos fundamentales por la falta de competencia del órgano jurisdiccional de España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.
La sentencia dictada por el tribunal europeo, que ya es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021 después de que Bélgica no entregara a Lluís Puig por creer que quien debe reclamarle es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque si se entrega en España podrían ponerse en riesgo su presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar las razones para denegar la ejecución de las euroórdenes emitidas.
Desde el tribunal europeo también dejan claro que se permite emitir varias Ordenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) «sucesivas» para reclamar a la misma persona después de que la autoridad responsable denegara la ejecución de una primera orden siempre que «no dé lugar a una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona y su emisión tenga carácter proporcionado».
El Alto Tribunal europeo recalca además que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre los Estados miembro «constituyen la piedra angular» del sistema de cooperación judicial que enmarca las euroórdenes, al tiempo que subraya la «importancia capital» que reviste el derecho fundamental a un proceso equitativo.
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Sobre las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los reclamados, el TJUE advierte de que la autoridad belga responsable de la ejecución de la euroorden no es quien puede cuestionar esta circunstancia, por lo que no puede negar la entrega porque considere que la autoridad nacional que ha solicitado la extradición no sea competente.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales de los reclamados y el riesgo de que no tengan un proceso justo si son entregados, el Tribunal europeo advierte de que deben demostrarse deficiencias «sistémicas y generalizadas» en el sistema judicial del Estado miembro al que serían entregados.
La sentencia, explica que la autoridad encargada de decidir sobre la euroorden examine primero «si existe un riesgo real de vulneración debido a deficiencias generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado».
Así mismo se deberá evaluar si existen razones para creer que dicha persona correrá riesgo «habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico«.
Con esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez Llarena puede retomar la tramitación de la euroorden de detención sobre el exconseller Lluís Puig, quien huyó con Puigdemont y otros exmiembros del Govern a Bélgica en 2017, pero que a diferencia del expresidente y otros huidos no es eurodiputado y no goza, por tanto, de inmunidad.
No obstante, Puigdemont, así como Toni Comín y Clara Ponsatí están pendientes también de que el Tribunal General de la UE decida si les levanta o no la inmunidad parlamentaria.