jueves, noviembre 21, 2024
- Publicidad -

El supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del bono cultural

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por creer que no esta justificado la exclusión de los toros del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven

No te pierdas...

El tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado bono y anula la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.

Los toros no estarán incluidos en el bono cultural

En este artículo se establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, los deportivos, junto a la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares (impresos o digitales); equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.

Explican que ellos no tienen que decidir si la tauromaquia, en general, es algo cultural pues ya está legislado que si lo es en la Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.

El tribunal termina diciendo que ni en el expediente ni el propio texto del Real Decreto 210/2022, según resalta la demanda, hay razones que expliquen la exclusión, cree que son explicaciones muy genéricas e insuficientes.

Solo se dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración decide libremente lo que fomenta y como lo hace.

Como lo prueban las iniciativas como el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000 euros; la subvención de 35.000 euros a la Fundación recurrente para la compilación de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas integradas en la tauromaquia.

El plazo para solicitar el Bono Cultural Joven se amplía hasta el 31 de octubre

La Sala afirma que tampoco encuentra esa justificación en las demás exclusiones que incluye el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022, puesto que «no hay entre ellos una identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión que nos atañe, pues, sin cuestionar la relevancia que cada uno posee, sucede que respecto de los demás no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística».

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -