El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el próximo 28 de mayo.
La campaña electoral para estas citas electorales durará 15 días, desde las 00.00 horas del viernes 12 de mayo hasta las 24.00 del viernes día 26.
Fechas clave en el calendario electoral
La primera fecha marcada en el calendario electoral es la del 5 de abril, día en el que los partidos pueden empezar a designar a representantes ante las Juntas Electorales Provinciales. Será también a partir de este día cuando se publiquen en los boletines oficiales los locales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de los actos de campaña electoral.
Dos días más tarde, el 7 de abril, se darán forma a las Juntas Electorales provinciales y de zona con vocales judiciales. A la semana siguiente tendrá lugar otra fecha clave, pues el 14 de abril será el último día para comunicar a la Junta Electoral de Zona (JEZ) de la creación de una coalición electoral.
Proclamación de candidaturas y votación por correo
El 1 de mayo se proclamarán las candidaturas presentadas. Al día siguiente, aparecerán en los boletines provinciales las listas proclamadas. A la semana siguiente comenzará el plazo para votar por correo. Es decir, a partir del 8 de mayo se podrá empezar a emitir los votos por correo. El último día para hacerlo será el 24 de mayo.
En cambio, la solicitud para poder votar por correo se puede hacer desde hoy, 4 de abril, y hasta el 18 de mayo. Para ello debes acudir a cualquier oficina de Correos y completar el impreso de solicitud. Allí debes indicar la dirección en la que quieres recibir toda la documentación. Para enviarla deberás mostrar antes tu DNI o pasaporte. No sirven fotocopias.
Documentación necesaria para votar por correo
Recibirás en la dirección indicada toda la documentación necesaria para votar: hoja explicativa, papeletas de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones y sobres electorales, certificado de inscripción en el censo y sobre con información de la mesa electoral.
Entrega del voto por correo
El sobre ya no podrá entregarse al cartero que se desplaza al domicilio, hay que acudir presencialmente a alguna de las oficinas de Correos a entregar los votos, como era habitual antes de la pandemia de Covid-19.
Solicitud del voto por correo online
La solicitud del voto por correo también se puede hacer online a través de la web de Correos. Para ello se necesita DNI electrónico o un certificado digital válido. Es necesario seguir algunos pasos que incluyen la firma electrónica, la descarga de la solicitud y la espera de la aprobación de la Oficina del Censo Electoral.
Una vez aprobada, recibirás en la dirección indicada la documentación necesaria para realizar el voto. Luego, deberás depositar el voto en algunas de las oficinas postales.
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