Seguro que, en alguna ocasión, ahora que estamos en plena canícula estival, has tenido que modificar un plan de viaje, cambiar fechas, anular un billete de tren o avión. Si compraste la tarifa más barata, habrás comprobado cómo ‘escuece’ pagar un cambio de última hora no deseado. Pues imagina la agenda cambiante de 350 diputados a lo largo de una legislatura y cuántos gastos de cancelación y anulación se pueden acumular. En este sentido, el Congreso de los Diputados publica de manera trimestral el coste de los desplazamientos de sus señorías.
Actualmente, los últimos datos son los enero, febrero y marzo de este año. La Cámara Baja desglosa que los viajes de actividad parlamentaria sumaron 700.347 euros; los de tipo político, 123.075 euros; y los de carácter oficial, 1.593 euros. En total, 825.016 euros. No obstante, la web indica que la facturación total de este período asciende 1.170.476 euros. “La diferencia entre la cantidad reflejada en el cuadro anterior y dicha facturación responde a que esta última incluye también los gastos de gestión, de cancelaciones y de cambios, así como billetes emitidos pendientes de utilización”. Y es ahí donde Estrella Digital y Sueldos Públicos han puesto la lupa ya que queríamos conocer de manera desglosada los gastos de gestión y cancelación, un dato que no facilita la página web del Congreso en su histórico desde 2015. La Secretaría General del Congreso ha remitido, tras una petición de información, los datos desglosados sobre los gastos de gestión para billetes de avión y tren desde 2015 hasta mayo de 2023. En cuanto a los gastos de cambios y cancelaciones, para esos dos medios de transporte, solo han facilitado las cifras de la última legislatura, desde diciembre de 2019 hasta mayo de 2023.
Así, en la pasada legislatura, los gastos de cancelación fueron de unos 302.000 euros. Cabe destacar que, en el primer trimestre de 2020, con el inicio de la pandemia por la Covid-19 a mitad de marzo, se destinaron 22.287 euros a esta partida. Llama la atención los 44.769 euros en cancelaciones del cuatro trimestre de 2021, en plena ola de la variante ómicron. De media, son 7.200 euros al mes en gastos de cambios y cancelaciones.
En cuanto a gastos de gestión para billetes de avión y tren, cabe señalar el incremento en la factura que se da de 2017 a 2018. Así, en 2015 se contabilizaron 50.689 euros; en 2016, 18.678 euros, en 2017, 29.739 euros; en 2018, 82.337 euros; en 2019, 52.185 euros; en 2020, 61.478 euros; en 2021; 74.116 euros; en 2022, 83.311 euros; y en los primeros cinco meses de 2023, 30.844 euros. En total, en casi ocho años y medio, más de 483.000 euros en gastos de gestión.
Los datos de la web del Congreso
Como hemos mencionado anteriormente, la página web de la Cámara Baja publica el “gasto correspondiente a los desplazamientos de los Sres. Diputados con cargo al Presupuesto del Congreso de los Diputados, dentro del territorio nacional, en distintos medios colectivos de transporte y a kilometraje en vehículo privado, diferenciados en función del tipo de actividad (parlamentaria, política y viajes oficiales), en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 18 de noviembre de 2014, en materia de control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados”.
De esta manera, los ciudadanos pueden acceder a un histórico desde 2015 por trimestres. Llama mucho la atención el parón, a causa de la pandemia, entre el primer trimestre de 2020 y el segundo, al pasar de una facturación total en desplazamientos, que incluyen los gastos de gestión, cancelaciones y cambios, así como billetes emitidos pendientes de utilización, de 970.342 euros a 253.721 euros.
La normativa
El estatuto del Diputado vigente desde 1978 y recogido en el Reglamento del Congreso en su artículo 8.2, establece que los diputados tendrán “derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función”.
Por lo tanto, el Congreso cubre los gastos de transporte de sus señorías en sus desplazamientos en medio público (avión, barco, tren o autobús) a modo de franquicia.
El texto deja claro que el ejercicio de la labor política y parlamentaria “debe ser libre sin que deba imponerse ningún tipo de censura o control previo, en forma de autorización, sobre la misma, más allá de los límites ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Por ello no deben establecerse mecanismos de control o autorización previa en los desplazamientos, pero sí mecanismos de supervisión que involucren a las direcciones de los Grupos Parlamentarios en el aval de la realización de determinados tipos de desplazamientos, como ya se efectúa en los desplazamientos en vehículo propio dentro del territorio nacional.
Es decir, es el diputado quien debe utilizar de manera responsable los medios que la Cámara pone a su disposición. Pero en la medida en que esos medios son sufragados con recursos públicos, resulta conveniente reforzar las fórmulas o mecanismos de supervisión que, sin menoscabo al libre ejercicio de su labor política y parlamentaria, eviten desviaciones o abusos indeseables.
De igual manera, en aras a la debida publicidad y transparencia, parece conveniente que el Congreso publique con carácter trimestral el coste de tales desplazamientos, sin perjuicio de que cada Grupo Parlamentario realice un informe de la actividad de sus miembros. La normativa es muy explícita:
Cuando se trate de desplazamientos del diputado para el desempeño de su actividad parlamentaria desde o hacia su lugar de residencia habitual u ocasional, y desplazamientos desde o hacia su circunscripción de elección, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de la Cámara, dentro de los 15 días siguientes a su realización.
Los desplazamientos a otra circunscripción distinta para realizar actividades de naturaleza política, sectorial o de representación institucional por su pertenencia a un Grupo Parlamentario, deberán contar con la supervisión o aval de la dirección de dicho Grupo. El citado aval deberá constar en la comunicación que se dirija a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, bien con carácter previo o en fecha inmediatamente posterior y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se realizó el desplazamiento. Transcurrido este plazo, de no haberse producido dicha comunicación, el diputado deberá reembolsar a la Cámara el importe del mismo.
Los viajes que traen causa de la actividad oficial de la Cámara y en los que el diputado se desplace a realizar una actividad de representación del Congreso, se llevarán a cabo en los términos del correspondiente acuerdo de autorización adoptado por la Mesa de la Cámara.
La realización de cualquier desplazamiento para un objeto distinto de los mencionados y que no guarde relación con el ejercicio de la labor política o parlamentaria no podrá ser imputada al Presupuesto de la Cámara, debiendo abonarse por el diputado.
Respuesta del Congreso:
La Secretaría General del Congreso de los Diputados, en relación con la solicitud de información número de referencia 2023/66, formulada el 11 de junio de 2023 por D. Carles Torrijos Aguilar, de coste de cambios de billetes, cancelaciones y gastos de gestión de cada trimestre desde 2015 hasta ahora, ha resuelto facilitar la información siguiente:
El importe de los gastos de gestión para billetes de avión y de tren de los Sres./Sras. Diputados/as, desde 2015 hasta mayo de 2023, ha sido el siguiente:
En cuanto a los gastos de cambios y cancelaciones de billetes de avión y de tren de los Sres./Sras. Diputados/as, solo se dispone de los datos que se refieren a la XIV Legislatura, que han sido los siguientes:
Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo.
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SECRETARÍA GENERAL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS