El consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía Ramón Fernández-Pacheco, además de portavoz de la misma, ha recibido una multa de 2.600 euros por vulnerar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General durante el periodo previo a las elecciones generales del pasado 23 de julio. Así lo ha decidido la Junta Electoral Central (JEC) una decisión conocida durante la mañana del jueves 7 de septiembre tal como recoge Europa Press, una decisión similar a la que se ha visto recientemente con la portavoz del Gobierno de España, Isabel Rodríguez.
La resolución de la JEC, acordada el miércoles 6, establece que el portavoz de la Junta de Andalucía incurrió en una infracción del artículo 153.1 de la LOREG en el ejercicio de sus responsabilidades como consejero y portavoz del Gobierno andaluz. Este artículo indica que no se deben usar canales públicos para realizar manifestaciones con contenido electoralista o partidista, en contra de algún partido político concreto. Para ello, se deben usar los canales del partido al que se pertenezca, pero no los del organismo público en concreto – la Junta de Andalucía, en este caso.
El caso al que se refiere la JEC es la rueda de prensa celebrada en la jornada del 12 de junio, dando cuenta de los acuerdos del Consejo de Gobierno que tuvo lugar apenas unas horas antes. Según la JEC, Fernández-Pacheco quebrantó el principio de neutralidad que todo poder público debe mantener siempre que se esté en un proceso electoral, según el artículo 50.2 de la LOREG. Esto se hace así para mantener un principio de igualdad entre las diferentes formaciones políticas implicadas en dicho proceso electoral.
Cabe destacar que esta infracción de Fernández-Pacheco tuvo lugar el 12 de junio, es decir, casi un mes antes de que empezara como tal la campaña electoral. De hecho, tuvo lugar unas dos semanas después de que Pedro Sánchez convocara el adelanto de las elecciones generales, dado que ocurrió justo después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. No obstante, ya estaba en el proceso electoral, de modo que la JEC ha actuado al respecto.
Los artículos de la LOREG que explican la multa de la JEC a Fernández-Pacheco
«50.2: Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.»
«153.1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares«, afirma la LOREG, explicando la cuantía de la multa a Fernández-Pacheco tras la sanción de la JEC.
«Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios«, se añade en el artículo 50.4.
El caso de Isabel Rodríguez fue similar, infringiendo también el mismo artículo en dos ocasiones como ya contamos en Estrella Digital. Al ocurrir en reiteradas ocasiones, su multa fue de 4.700 euros, al tener lugar en dos ruedas de prensa separadas, una el 3 de mayo y otra una semana más tarde, el 10 de mayo. Esta multa fue impuesta por el JEC a principios del pasado mes de agosto. También recordamos por aquel entonces que el propio Pedro Sánchez recibió 500 euros de multa por conceder en La Moncloa una entrevista a La Sexta, la cual sería emitida en televisión utilizando medios públicos para fines partidistas.