La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado una querella contra Luis Rubiales, presidente supendido de la RFEF, por un delito de agresión sexual tras el beso no consentido a Jenni Hermoso en la final del Mundial Femenino 2023. También por un delito de coacción, pues la jugadora declaró que tanto ella como su familia habían recibido presiones tanto del presidente de la RFEF como de su entorno.
A finales de agosto, la Fiscalía ya abrió diligencias contra Rubiales por el beso no consentido. En el decreto que se hizo público también invitaban a la futbolista a formalizar la denuncia y personarse como víctima. Jenni Hermoso ha presentado la denuncia esta misma semana y, acto seguido, la Fiscalía también ha presentado una querella por los delitos de agresión sexual y coacciones.
Marta Durántez, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional que firma esta querella, considera que el beso y el gesto previo al agarrarle la cabeza es constitutivo de un delito de agresión sexual de acuerdo al artículo 178 del Código Penal. Las penas por este delito —siempre que yo haya intimidación, violencia ni anulación de voluntad— son de uno a cuatro años de cárcel o una multa de 18 a 24 meses.
Sin embargo, el delito de agresión sexual no es el único por el que se juzgará a Rubiales. La fiscal también considera que cometió un delito de coacción, que está penado bajo el artículo 172 del Código Penal. Argumenta que Rubiales sometió a Hermoso, a sus familiares y amigos a una «presión constante y retirada» para que reconociera públicamente que el beso había sido consentido y no «contra su voluntad».
La fiscal, basándose en el testimonio de Hermoso, entiende que fue víctima de «una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente». Además, la querella pide que se tome declaración tanto a Rubiales, en calidad de investigado, como a Jenni.
La denuncia de la futbolista de la Selección Española es la que ha permitido que la Fiscalía judicializara el caso. Algunos expertos ya habían señalado en los últimos días que si Jenni no daba el paso, probablemente el caso fuera archivado porque la Fiscalía no puede actuar de oficio en una situación así.
La querella ya está en manos del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, pues es el encargado de continuar con el caso al haberse producido el delito en el extranjero. Si consideran que hay indicio de delito, se admitirá a trámite y comenzará la fase de instrucción. A partir de ahí, un juez puede enviar el caso a juicio o archivarlo si considera que no es constitutivo de un delito.
Eso sí, según el artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial, es necesario que se cumplan tres condiciones por haberse cometido el delito fuera de nuestras fronteras. El primero es que el hecho también sea punible en el lugar en el que se cometió, en este caso Australia, también que la víctima o Fiscalía interpongan una querella y que el autor no haya sido absuelto ni penado en el extranjero por los mismos hechos.
La clave del caso está en la primera condición, pues la fiscal ha solicitado que pregunte a las autoridades australianas si el beso no consentido también es delito allí. Al igual que España, la legislación de Australia también establece que debe haber consentimiento afirmativo por ambas partes para mantener una relación sexual. Por eso, se entiende que el comportamiento de Rubiales puede ser constitutivo de un delito de ‘asalto indecente’, penado con hasta cinco años de cárcel.