jueves, noviembre 21, 2024
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Últimos días para solicitar el voto por correo para las elecciones europeas del 9J

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El próximo jueves 30 de mayo concluye el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones europeas. No obstante, los ciudadanos tendrán hasta el 6 de junio para depositar su voto en cualquier oficina de Correos de España durante el horario habitual de atención al público.

Los votantes interesados en ejercer su derecho a voto mediante este sistema pueden hacer su solicitud hasta el jueves en cualquier oficina de Correos o de forma digital a través de la página web oficial, www.correos.es, utilizando un certificado DNI electrónico o un certificado digital válido. Una vez realizada la solicitud, Correos tiene hasta el 5 de junio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria, incluidas las papeletas, en la dirección proporcionada por el solicitante.

Proceso de entrega de la documentación

En línea con los procedimientos de anteriores elecciones, los repartidores de Correos intentarán entregar la documentación electoral directamente al votante en un máximo de dos intentos. Si estos intentos no tienen éxito, se dejará un aviso de llegada para que el votante pueda recoger la documentación en la oficina postal correspondiente.

Plazo para depositar el voto por correo

Después de solicitar el voto por correo, los electores tienen hasta el jueves 6 de junio para depositar su voto en cualquier oficina de Correos de España. Es importante recordar que, para efectuar esta entrega, los trabajadores de Correos requerirán la identificación del votante mediante DNI u otro documento oficial.

Para aquellos que hayan solicitado el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina para depositarlo, existe la opción de delegar esta tarea. El votante debe autorizar a otra persona para que deposite el voto en su nombre, mediante un documento de autorización firmado por el votante . Además, se debe adjuntar una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento identificativo del votante y del autorizado. Correos recomienda utilizar el modelo de autorización disponible en su web oficial, www.correos.es, para asegurar que se incluyan todos los datos necesarios.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral si no se presenta la autorización correspondiente firmada por el votante, junto con las fotocopias de los documentos oficiales de identificación. Estos documentos serán enviados a la Junta Electoral de Zona correspondiente para su verificación.

Este proceso garantiza que los ciudadanos que eligen votar por correo puedan hacerlo de manera segura y conforme a las normativas establecidas, asegurando la integridad y el correcto funcionamiento del proceso electoral.

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