El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha calificado este jueves como discriminatorio que la aerolínea Air Nostrum pague dietas inferiores a la tripulación de cabina, compuesta mayoritariamente por mujeres, en comparación con los pilotos, donde predominan los hombres. A pesar de que los convenios colectivos son diferentes, esta compensación forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario.
El caso surge de una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional (AN), en un enfrentamiento entre la aerolínea y el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA), que solicita la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina.
La AN sostiene que las dietas diarias de manutención no se consideran salario porque no remuneran un trabajo específico, sino un desplazamiento. Por ello, la diferencia en el valor de las funciones entre piloto y tripulación no puede justificar un trato desigual en el importe de las dietas.
Sin embargo, la AN también señala que esta discriminación indirecta por sexo sería «evidente» si las diferencias las estableciera el mismo convenio colectivo. Se ha remitido al TJUE debido a dudas sobre si la aplicación de dos convenios colectivos negociados de forma distinta por parte de la aerolínea es compatible con el Derecho comunitario.
En sus conclusiones, que aunque no son vinculantes para el alto tribunal europeo suelen influir en la mayoría de los casos, el Abogado General Maciej Szpunar considera que «no parece haber otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo que justifiquen la diferencia entre las dietas».
Según su opinión, la directiva en aplicación se opone a una práctica en la que una compañía aérea abona al personal de cabina, mayoritariamente compuesto por mujeres, dietas inferiores a las pagadas al personal técnico de vuelo (pilotos) para cubrir la manutención en una situación equivalente de desplazamiento profesional.
Szpunar también destaca que los datos estadísticos aportados por la Audiencia Nacional muestran que la proporción de trabajadores femeninos afectados por la diferencia de trato es significativamente más elevada que la de los trabajadores masculinos.
En cuanto a la duda sobre el origen de la situación derivada de dos convenios colectivos distintos negociados con dos sindicatos diferentes, el Abogado General polaco considera que esto no constituye una razón objetiva para justificar la discriminación indirecta.
Aceptar esta autonomía como motivo suficiente para justificar objetivamente una discriminación implicaría aceptar la ausencia de cualquier discriminación indirecta en todos los casos en los que existieran distintos convenios colectivos referentes, especialmente en las condiciones de trabajo, concluye el abogado europeo.