viernes, noviembre 22, 2024
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La Audiencia de Cádiz rechaza la petición de libertad del piloto acusado en el asesinato de dos guardias civiles

Jucil exigirá en el pleno del Consejo de la Guardia Civil toda la documentación sobre los hechos en Barbate (Cádiz)

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha vuelto a denegar la solicitud de libertad presentada por el piloto de la embarcación que está en prisión provisional desde febrero. Este acusado es investigado por el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil tras un choque con una lancha en el puerto de Barbate.

No fue la narcolancha de ‘Kiko el Cabra’ la involucrada en el asesinato de Barbate

Según ha informado el TSJA, en un auto fechado el 11 de junio, la Audiencia de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del investigado. La defensa había recurrido el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate que, en mayo, denegó la petición de libertad.

La defensa interpuso el recurso tras conocer el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el cual concluye que la embarcación del investigado no fue la que embistió a la lancha del Instituto Armado. Sin embargo, los magistrados señalan que las características de la embarcación del apelante, una lancha de alta velocidad con cuatro motores de 300 CV, indican un delito de contrabando, que puede conllevar penas de hasta siete años y medio de prisión si se aplica el artículo 3.2 de la LO 12/1995.

El tribunal también menciona que existen indicios de un delito de organización criminal, ya que el acusado admitió ser el piloto de la embarcación, que se embarcaron en Sanlúcar tras un cambio de tripulación y que llevaba pasamontañas. Además, hay indicios de un delito de resistencia, según el atestado.

La Audiencia de Cádiz argumenta que solo el delito de contrabando implica penas que pueden alcanzar siete años y medio de prisión, lo que supone un alto riesgo de fuga. Los magistrados consideran que el arraigo alegado por el acusado no es suficiente para evitar la fuga, y que las medidas cautelares alternativas no garantizan que no se sustraiga a la acción de la justicia.

El tribunal concluye que no es el momento procesal para valorar posibles circunstancias atenuantes o la suspensión de la pena de prisión, por lo que desestima el recurso de apelación.

En su recurso, la defensa del investigado alegó que no existen indicios de un delito de resistencia y que el delito de contrabando en su tipo básico lleva aparejada una pena de uno a cinco años, siendo posible aplicar la atenuante de confesión del hecho. Además, argumentó que el investigado tiene un hijo menor de edad, es vecino de La Línea de la Concepción desde su nacimiento y nunca ha salido del territorio nacional, lo que disminuye el riesgo de fuga.

Finalmente, la defensa afirmó que en las diligencias previas seguidas contra el investigado por un presunto delito contra la salud pública, siempre ha estado a disposición del Juzgado, por lo que no pueden valorarse como indicio de criminalidad, reincidencia o riesgo de fuga sin violar el principio de presunción de inocencia.

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