miércoles, julio 3, 2024
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La Junta Electoral Central deja vacante el escaño de Toni Comín por no jurar la Constitución

Acatar la Constitución es obligatorio por el artículo 224 de la ley electoral y también de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo

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Ángela Merino
Ángela Merino
Periodista y comunicadora. | [email protected]

La Junta Electoral Central ha dejado vacante de manera temporal el escaño del eurodiputado Toni Comín, que no ha acudido a la jura de la Constitución Española. El parlamentario de Junts lleva huido el Bélgica desde el pasado 2019.

Los 61 eurodiputados que consiguieron un escaño en las elecciones europeas del pasado 9 de junio han jurado hoy la Constitución Española en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, y tal y como era previsible, Comín no ha acudido hoy al acto.

Por eso, la Junta Electoral Central (JCE) ha dejado vacante el escaño «por no haber cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución exigido por el artículo 224.2 de la LOREG». La ley obliga a jurar o prometer la Constitución en el plazo de cinco días desde su proclamación.

Como no lo ha hecho en el plazo previsto, la JCE no ha expedido sus credenciales y ha decidido dejar vacante su escaño. También suspende todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por su cargo hasta que acate la Constitución. Por tanto, no podrá ocupar su asiento en el Parlamento Europeo, porque es la JCE quien expide las credenciales después de prometer o jurar la Constitución.

Además de Comín, tampoco han acudido al acto Alicia Homs —sustituta de Teresa Ribera— ni Sandra Gómez, por motivos personales.

La gran mayoría de los parlamentarios han jurado o prometido la Constitución, aunque los diputados del PNV, EH Bildu y BNG lo han hecho «por imperativo legal». Los de Sumar, por ejemplo, lo han hecho «por la justicia social y los derechos humanos», «por la Europa de los pueblos» o «por el pueblo valenciano y la justicia social».

Al inicio del acto, Diana Riba, eurodiputada de Ahora Repúblicas, ha preguntado si acatar la Constitución Española era obligatorio para asumir el cargo o no, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo ha catalogado de opcional. Sin embargo, el presidente de la JCE ha atendido al artículo 224 de la ley electoral y al criterio del Tribunal Supremo.

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